BUENOS AIRES (ANP) – La Administración Pública Nacional ya tiene fecha confirmada para el inicio de la recepción de solicitudes para su nuevo Régimen de Retiro Voluntario: la ventana de adhesión comenzará formalmente el próximo 1º de noviembre de 2026 y se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive.
Así queda dispuesto en el Anexo I firmado por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. El esquema fija que los agentes estatales pertenecientes a la planta permanente y contratados por tiempo indeterminado contarán con ese lapso de un mes para postularse al beneficio.

Fechas clave del cronograma
Según lo normado en el documento oficial, el procedimiento se regirá bajo la siguiente línea temporal:
- Corte para el cómputo de edad: Para determinar la inclusión en las distintas categorías (Grupos 1, 2 y 3), la edad alcanzada por los agentes se considerará al 31 de octubre de 2026.
- Período de adhesión: Desde el 1º hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive.
- Plazo de resolución oficial: Las autoridades competentes (Jefe de Gabinete, ministros y secretarios de la Presidencia) dispondrán de un plazo máximo de 40 días corridos —contados a partir del primer día hábil posterior al cierre del periodo de solicitud— para aprobar o rechazar la adhesión. En caso de no expedirse dentro de ese término, operará el silencio administrativo con efecto negativo.
- Notificación y cese laboral: Los postulantes serán notificados dentro de los 2 días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente. De ser aprobada la solicitud, el cese definitivo de la relación laboral se hará efectivo en la fecha que consigne expresamente dicha resolución.
Alcance y limitaciones
El régimen está dirigido al personal de la Administración Pública Nacional Centralizada. Quedan excluidos expresamente los efectivos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, el personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), del Servicio Exterior, miembros de Orquestas y Coros Nacionales, entre otros sectores específicos.
A su vez, quienes completen el proceso de retiro y reciban la gratificación extraordinaria correspondiente no podrán reingresar ni prestar servicios bajo ninguna modalidad en el Sector Público Nacional por el término de 8 años a contar desde la fecha de baja.

