ARCA estuvo 15 años para cobrarle Ganancias a PAE y perdió

Buenos Aires (ANP) – La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó un fallo de fuerte impacto para el fuero tributario al declarar extinguida la pretensión fiscal en una causa de Pan American Energy contra ARCA vinculada al Impuesto a las Ganancias del período 2009.

La decisión, fechada este 6 de octubre de 2026, revocó por completo el impuesto determinado, los intereses y las multas debido a demoras injustificadas que superaron los 15 años de proceso. El núcleo de la sentencia radica en un criterio considerado novedoso por los especialistas: la extensión de la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable —tradicionalmente reservada para el ámbito penal o de sanciones— al propio reclamo de la obligación tributaria. 

Bajo esta premisa, si la administración y la justicia incurren en dilaciones excesivas, el Estado pierde la pretensión de cobrar el tributo, independientemente de cuál fuera el fondo de la discusión.

Las demoras y los argumentos del fallo

El caso se originó con una determinación de oficio efectuada en el año 2017. Sin embargo, uno de los tramos más críticos de la inactividad ocurrió en el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), donde el expediente permaneció casi ocho años antes de contar con una sentencia, dictada en julio de 2025.

Diego Fraga, abogado especializado en materia tributaria manifestó a Nuevas Palabras que  «es un fallo muy importante y acertado». «La Cámara dio un paso significativo al reconocer que la garantía de ser juzgado en un plazo razonable no se limita a los procedimientos penales o sancionatorios, sino que también puede alcanzar a la propia pretensión del Estado de cobrar un impuesto», enfatizó Fraga.

El caso PAE puede trasladarse a otros juicios demorados por años

El letrado indicó que «en este caso se discutía una obligación correspondiente al año 2009 y el expediente estuvo casi ocho años solamente en el Tribunal Fiscal de la Nación». «Son demoras que resultan muy difíciles de justificar y que no deberían recaer sobre los contribuyentes», añadió.

En ese sentido, dijo que «hay un principio fundamental detrás de esta decisión y es que el contribuyente no puede quedar sometido indefinidamente a una controversia con el Estado».  «El Fisco tiene amplias facultades de fiscalización, determinación de impuestos y aplicación de sanciones, pero esas facultades no son ilimitadas. El transcurso excesivo del tiempo genera incertidumbre, dificulta el ejercicio del derecho de defensa y afecta la seguridad jurídica», explicó Fraga.

El abogado añadió que «existe una asimetría que siempre me pareció injustificable ya que mientras el Estado exige a los contribuyentes cumplir plazos estrictos y les aplica intereses y sanciones cuando se demoran, muchas veces tolera años de inactividad en sus propios procedimientos». 

«No puede haber una exigencia de diligencia extrema para el ciudadano y una tolerancia prácticamente ilimitada para la Administración», enfatizó Fraga. Por otro lado, remarcó que «la decisión también es consistente con una evolución normativa y jurisprudencial que busca fortalecer las garantías de los administrados». 

La ley Bases dispone plazos perentorios para las decisiones del Estado

«La propia Ley de Bases incorporó expresamente el derecho a que los procedimientos administrativos se tramiten y concluyan en un plazo razonable. Lo interesante de este fallo es que lleva esa garantía a sus consecuencias concretas, incluso cuando lo que está en discusión es el impuesto y no solamente una multa», indicó.

Mas allá de todo, Fraga advirtió que «esto no significa que cualquier demora provoque automáticamente la extinción de una deuda tributaria». 

«Creo que el fallo puede tener una repercusión importante en numerosos litigios tributarios que llevan años sin resolverse. Habrá que ver si el criterio se consolida en otras salas y, eventualmente, en la Corte Suprema. Pero el mensaje es muy valioso: el Estado también debe cumplir sus obligaciones y la ineficiencia de sus organismos no puede convertirse en una carga perpetua para los contribuyentes», remarcó.