Buenos Aires, abr 11 (ANP) – Un total de 220.000 empresas ya se registraron al Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) que puso en marcha  el gobierno para habilitar beneficios fiscales.

Las empresas interesadas en acceder a los distintos beneficios creados para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio  deben inscribirse en el sitio web de la AFIP, informó el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont

Todos los empleadores, sin importar la actividad que desarrollan ni la cantidad de trabajadores que se desempeñan en su firma, deben registrarse hasta el próximo miércoles 15 de abril, inclusive.

«La registración no solo no implica renunciar a ningún beneficio previsto en el programa sino que facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria», remarcó el organismo recaudador..

El comunicado asegura que «siete de cada diez empresas que accedieron al programa obtuvieron automáticamente una prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales correspondientes a marzo que vencían en abril».

«Esta medida es complementaria de las herramientas previstas en el ATP.  A partir del lunes 13 de abril, la AFIP solicitará a cada empresa inscripta en el programa datos económicos para determinar cuáles son los demás beneficios a los que podrá acceder. El organismo requerirá los datos de facturación por ventas.

Los empleadores deberán reportar los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.
Al ingresar al sistema deberán completar el monto total para ambos años y cargar una planilla con información desagregada (podrán descargar del sitio un modelo de ese documento).

A las empresas con más de 100 trabajadores se les requerirán datos financieros básicos Con el objetivo de facilitar y reducir la carga burocrática, el procedimiento de inscripción al ATP solicita a los empleadores que habiliten al organismo a compartir información con el Ministerio de Trabajo y la Anses.

La AFIP sólo requiere este permiso para que las empresas no se vean en la necesidad de realizar una presentación adicional ante las dependencias encargadas de canalizar el pago de los REPRO y la asignación compensatoria al salario, dos de los beneficios previstos en el programa.