Buenos Aires (ANP) – El Gobierno avanzó este viernes en la reglamentación del nuevo esquema del Impuestos a las Ganancias Simplificado a partir de las modificaciones introducidas por la ley de Inocencia Fiscal II. Según advierten los tributaristas, aún restan emitir resoluciones de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) y ARCA.
Según un análisis elaborado por Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, las principales claves y aspectos sin reglamentar del nuevo marco normativo se resumen en los siguientes puntos:
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RESIDENCIA COMO ÚNICO REQUISITO DE ACCESO: El nuevo esquema elimina la verificación previa de topes de ingresos o patrimonio y la exclusión fija para Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN). En su lugar, exige únicamente haber mantenido la residencia fiscal durante todo el período analizado. Para el período fiscal 2025 no se exigirá haber conservado la residencia durante la totalidad del año. En caso de detectar incumplimientos, la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) excluirá al contribuyente.
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INCLUSIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y FUNCIONARIOS: Los GCN y los altos funcionarios públicos (según el art. 38 bis, como magistrados, legisladores y secretarios de Estado) podrán adherir al régimen a partir del 9 de octubre de 2026. Sin embargo, no gozarán de los beneficios ni de las presunciones del sistema. Asimismo, mantendrán la obligación explícita de declarar sus bienes en el país y en el exterior.
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DECLARACIÓN PRECARGADA Y EFECTO LIBERATORIO: ARCA confeccionará las declaraciones juradas precargadas considerando únicamente ingresos brutos y deducciones computables. Para obtener el efecto liberatorio tributario, el contribuyente deberá presentar la declaración y cancelar el saldo en término (o mediante un plan de facilidades dentro del vencimiento). Al ratificar la permanencia anual, el nuevo período se convierte en el «período base» y el anterior preserva la presunción de exactitud, salvo causales específicas de impugnación o discrepancia significativa.
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REDEFINICIÓN DE LA DISCREPANCIA SIGNIFICATIVA: Para determinar la existencia de discrepancia significativa, la norma exige un incremento del impuesto determinado (o reducción del quebranto) de al menos el 15% sobre lo declarado, siempre que la diferencia supere el 5% del monto fijado por el art. 1° del Régimen Penal Tributario. El decreto aclara que se tomará la pauta objetiva vigente al vencimiento de la declaración; para 2025 se aplicará la base de $100.000.000 (y no los $1.500.000 vigentes al cierre de ese año). Las inconsistencias por facturas apócrifas o pagos a cuenta improcedentes configurarán discrepancia sin importar el monto. La carga de la prueba recae de forma exclusiva en ARCA.
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RECTIFICATIVAS EN 15 DÍAS HÁBILES: En consonancia con la ley, no se computará la diferencia para la discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza el saldo dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o determinación de oficio.
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OPCIÓN PARA QUIENES PRESENTARON EN EL RÉGIMEN GENERAL: Aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada del período 2025 por el régimen general con anterioridad al 23 de octubre de 2026 quedan facultados a migrar al régimen simplificado. Para ello, deberán rectificar la presentación antes del vencimiento fijado para el 30 de octubre de 2026.
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ASPECTOS PENDIENTES Y POSIBLE PRÓRROGA: Pese al avance del decreto, resta que ARCA modifique la Resolución General 5820 y defina aspectos como la bancarización de fondos, la forma de exclusión, la baja del régimen y la adecuación de aplicativos. Además, la Unidad de Información Financiera (UIF) cuenta con plazo hasta el 2 de noviembre para reglamentar el «antecedente favorable», clave para la exteriorización de fondos no bancarizados («dólares en el colchón»). Ante la necesidad de adecuar los sistemas informáticos para que funcionarios y GCN declaren sus bienes, tributaristas anticipan la posibilidad de una nueva prórroga al vencimiento del 30 de octubre.

