Buenos Aires (ANP) – Por quinta vez en lo que va del calendario fiscal, el Gobierno postergó el plazo límite para que las personas presenten sus declaraciones juradas del Impuesto a las ganancias correspondientes al período 2025. Mediante la Resolución General 5911/2026 publicada en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió la fecha de vencimiento hasta el próximo 30 de octubre.
La medida, según justificó el organismo oficial, se adoptó tras una serie de conversaciones con entidades de profesionales de ciencias económicas. Sin embargo, en el sector tributario coinciden en que el trasfondo operativo está directamente relacionado con la demora en la puesta en marcha del nuevo esquema fiscal.
La postergación está íntimamente ligada a un cuello de botella normativo: el Poder Ejecutivo todavía no promulgó la denominada Ley de Inocencia Fiscal, sancionada por el Congreso de la Nación hace ya 20 días. Esta legislación resulta la pieza clave e indispensable para instrumentar el sistema de «Ganancias Simplificado», una herramienta con la que la administración central busca incentivar a los contribuyentes a exteriorizar sus ahorros e incentivar la salida de los «dólares del colchón» para reinyectarlos al circuito económico formal sin temor a penalizaciones retroactivas.
Sin la promulgación del texto legal y su posterior reglamentación por parte de ARCA, la plataforma informática para liquidar el impuesto bajo la nueva modalidad no puede quedar habilitada, lo que obligó a otorgar esta nueva prórroga a los contribuyentes para evitar un escenario de incumplimiento masivo no imputable a los ciudadanos.
Claves: ¿Qué cambios introduce la Ley de Inocencia Fiscal II?
El paquete normativo aprobado recientemente en la Cámara de Senadores introduce modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario y a la operatividad de la recaudación. Entre los puntos más sobresalientes del texto definitivo se destacan:
- Principio de Presunción de Inocencia Tributaria: Se invierte la carga probatoria en inconsistencias menores; el organismo fiscal no podrá presumir dolo ni aplicar sanciones penales de manera automática sin antes agotar la instancia de revisión administrativa.
- Ganancias Simplificado: Se establece un mecanismo abreviado de declaración determinativa de oficio para personas humanas con ingresos medios y bajos, eliminando la obligación de detallar consumos o variaciones patrimoniales complejas.
- Límite a las determinaciones de oficio retroactivas: Los contribuyentes que adhieran al esquema simplificado y cumplan con sus obligaciones del período en curso quedarán blindados frente a fiscalizaciones o reclamos sobre ejercicios anteriores no prescritos, con el objetivo de brindar seguridad jurídica a la exteriorización de divisas.
- Actualización de montos de punibilidad: Se elevan de forma significativa los umbrales económicos a partir de los cuales una evasión es considerada delito penal tributario, adecuando las cifras a la inflación acumulada.
- Condonación de multas formales: Se prevé la eliminación de multas por presentaciones fuera de término y faltas formales para aquellos contribuyentes que regularicen su situación bajo el nuevo marco de Ganancias Simplificado.
