Buenos Aires, abr 5 (ANP) –  Por Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios Los contribuyentes tienen plazo hasta hoy para depositar el pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales que se calcula sobre los bienes situados en el exterior que fueron incluidos en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2019.

De acuerdo con las reglamentación, el pago a cuenta se integrará del siguiente modo

El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el total bienes en el exterior sujetos a impuesto, el

Mas de $

a $

%

0

3.000.000

0,10%

3.000.000

6.500.000

0,22%

6.500.000

18.000.000

0,40%

18.000.000

En adelante

0,50%

El importe que debe pagar cada contribuyente, está registrado en el Servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” al que se accede con clave fiscal.

  1. ¿Cómo se ingresa?

Se debe ingresar bajo los siguientes códigos:

Impuesto

180 – Impuesto sobre los Bienes Personales

Concepto

183 – Pago a cuenta

Subconcepto

183 – Pago a cuenta

Período

2020

Cuota

1

  1. ¿Se puede compensar con saldo a favor en otros impuestos?

No. No se puede cancelar mediante la compensación con saldos a favor en otros impuestos. Esto es negativo para aquellos contribuyentes que tienen saldos a favor inmovilizados producto de la aplicación de regímenes de retención y percepción ya que no podrán utilizarlos para cancelar el pago a cuenta.

  1. ¿Se puede pedir la eximición del ingreso si se estima que el pago a cuenta hará que la Declaración Jurada arroje saldo a favor?

Sí, la Resolución General (AFIP) 4931 modificó la Resolución General (AFIP) 4673 permitiendo solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta cuando se estime que su depósito generará un saldo a favor.

Esto es importante debido a que respecto el Período fiscal 2018, no se permitía solicitar la eximición por esa razón, pudiendo generar un saldo a favor del contribuyente.

La opción puede ejercerse hasta el día de hoy, 5 de abril de 2021 a través del “Sistema de Cuentas Tributarias” utilizando la transacción “Eximición pago a cuenta”.

  1. ¿Puedo solicitar la eximición de ingreso porque cumpla con los requisitos de repatriación de fondos o porque ya no posea los bienes en el exterior?

Sí, también se puede solicitar la eximición de ingreso del pago a cuenta cuando:

  1. Se hubiera ejercido la opción de repatriación de activos financieros conforme los Decretos 99/2019 y 116/2020; o

  2. Se declare la no titularidad de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2020, según corresponda.

La opción puede ejercerse hasta el día de hoy, 5 de abril de 2021 a través del “Sistema de Cuentas Tributarias” utilizando la transacción “Eximición pago a cuenta”.