Buenos Aires, abr 1 (ANP) .- El Gobierno Nacional prorrogó hasta el 30 de abril el plazo para que los contribuyentes repatríen fondos que tienen en el exterior, de manera de quedar exentos del aumento de la alícuota sobre bienes situados afuera del país.

La prórroga se dispuso a través del decreto 330/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial. El beneficio por repatriación procede únicamente en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades bancarias hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado su ingreso.

La Ley 27.541 confirió al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de este año la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima fijada en la ley para bienes situados en el país, para gravar los situados en el exterior, como también de disminuirlas cuando se verifique la repatriación de activos financieros situados afuera del país.

En este marco, se definió el concepto de repatriación, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

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Por NP