BUENOS AIRES (ANP).- La Aduana exigió que se revocara la medida cautelar que le permitió a una empresa importar mercadería por solo el 10% del valor autorizado, luego de haber invocado “urgencia” para obtener el aval de la Justicia hace casi un año.
La empresa Cityblanco S.A., que había invocado “urgencia” para sortear el control de la AFIP, obtuvo el 26 de noviembre de 2021 una cautelar que le permitía importar toallas por un valor cercano a los US$ 20 millones. Luego, la medida fue prorrogada en mayo de este año, informó la Aduana a través de un comunicado.
Sin embargo, la autorización judicial, que ya está próxima a cumplir un año, tiene actualmente un remanente de casi US$ 18 millones de libre disponibilidad.
La maniobra, revelada por el ministro de Economía, Sergio Massa, durante su presentación en el Consejo de las Américas, fue denunciada por la Aduana, que se presentó ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°8 —que había habilitado a la empresa a sortear el control de la AFIP— solicitando anular la vigencia de la medida cautelar.
La Aduana, entonces, objeta el “peligro de demora” invocado por la empresa, ya que, hasta que la detección de la maniobra, solo había efectivizado importaciones por un valor equivalente a poco más del 10% de lo que había autorizado la justicia.
La segunda cuestión llamativa es que se inició un sumario por posible fraude marcario. La investigación está en pleno desarrollo y busca determinar si las toallas y el resto de los productos, además de haber ingresado mediante una cautelar, contienen uno o más elementos falsificados que replican una marca sin autorización.
De esta manera, la Aduana, en un trabajo coordinado con la DGI/AFIP, avanzó en inspecciones sobre la compañía involucrada en la megaimportación de toallas.
Los resultados son llamativos y replican lo ocurrido con la importadora que cedía sus cautelares a otras marcas: documentación vidriosa, presentaciones incompletas al fisco (que en aquel caso, incluso derivaron en actuaciones de la IGJ, que la consideró una “empresa fantasma”) y la apariencia de una sociedad sin la solvencia para realizar este tipo de operaciones de comercio exterior.