Buenos Aires – (ANP) – Recientemente Netflix anunció a sus clientes que va a incrementar el precio de sus abonos mensuales. Para ello hay que tener en cuento que entre el 78% y el 103% de los mismos están constituidos por impuestos, dependiendo si la persona consume más de u$s300 dólares mensuales en tarjetas.

De acuerdo con un análisis realizado por el tributarista Sebastián Domínguez, los precios de la popular plataforma de streaming son:

  • Básico: $ 699 al mes

  • Estándar: $ 1299 al mes

  • Premium: $ 1899 al mes

A estos valores se deben adicionar el Impuesto PAIS, el IVA, las percepciones de ganancias y bienes personales y el impuesto de sellos, cuando corresponda.

Quienes viven en la Ciudad de Buenos Aires y pagan el abono con tarjeta de crédito van a tener que pagar:

  1. Si los consumos en moneda extranjera son inferiores a USD 300 por mes:

    Esto implica que se va a tener que pagar un 78,11% de impuestos adicionales al servicio de Netflix:

Si los consumos en moneda extranjera son de u$s 300 o más por mes:

«Si bien parte de los pagos realizados son percepciones que pueden computarse a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales y solicitarse su devolución, la realidad es que, por el efecto de la inflación y la demora en poder ser computado o devuelto, gran parte de los mismos se transforman en un costo», señala Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Sostiene que «técnicamente» el único impuesto que debería cobrarse es el IVA.

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«El IVA debe cobrarse para cumplir con el principio de neutralidad y equipar a quienes prestan servicios de streaming en la Argentina respecto a quienes lo prestan en el exterior. Si no se cobrara, se podrían ver beneficiados quienes prestan el servicio en el exterior respecto a los que lo prestan en el país ya que estos últimos deben cobrar el IVA y los primeros no lo harían», sostiene el contador.

Por otro lado, señala que «el Impuesto PAIS es un impuesto creado solamente para solucionar un problema económico que es la falta de divisas, siendo que lo que debería hacerse es crear las condiciones económicas para que no haya escasez de las mismas».

Además plantea que «las percepciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales son en muchos casos inconstitucionales porque se aplican a personas que no son contribuyentes». «Y en el caso de contribuyentes, este tipo de consumos nada tienen que ver con el hecho imponible que gravan estos impuestos», añadió.

En tanto, advierte que «respecto al impuesto de sellos, el mismo es inconstitucional porque los resúmenes de tarjetas de crédito no son instrumentos gravables conforme la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales».

«En consecuencia, en nuestra opinión, deberían eliminarse todas las percepciones e impuestos que se cobran sobre los servicios de streaming a excepción del IVA», explicó.