BUENOS AIRES, JUL 26 (ANP) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos conocido como Impuesto al Cheque para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la  alícuota especial de 0,25%.

La Resolución General N° 5031/2021 y la Circular 3/2021 benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

Al respecto, Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios detalló el procedimiento para acceder al beneficio:

Para realizar el trámite, los monotributistas deben verificar previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.

  2. Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

  3. Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.

  4. Tener registrados y aceptados los datos biométricos.

  5. Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.

  6. No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

Estos requisitos serán controlados informáticamente por la AFIP en el momento en que se solicite la inscripción de la CBU en el Registro y si se detecta algún incumplimiento, el trámite será rechazado.

La inscripción se realiza a través del Servicio “Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos” al que se accede con clave fiscal

Luego se ingresa al servicio y se selecciona el contribuyente

Posteriormente se debe seleccionar “Alta de CBU/CVU – Beneficio” en “Menu”

Luego, 1) Tipear el número de la CBU de la cuenta corriente; 2) Tipear “Mono” en el campo buscar para que aparezca fácilmente la opción 4 de Registro “Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trata de Sujetos inscriptos en el Régimen Sumplificado – Monotributo”; 3) Tildar la opción 4; y 4) Realizar un click en “Generar Solicitud de alta CBU/CVU – Beneficio”

Finalmente, se debe confirma la solicitud del alta

Luego el sistema hará los controles y si todo está ok. concede la aprobación