BUENOS AIRES, JUL 22 (ANP) – El gobierno dio un paso mas hacia la puesta en marcha de las nuevas condiciones para el minotributo al promulgar la ley que el Congreso aprobó la semana pasada, de modo que es inminente que aparezca la reglamentación de la AFIP para que los cambios impacten ya en agosto.

La promulgación del «cambio del cambio» de régimen simplificado apareció publicada en el Boletín Oficial. De esta manera, los contribuyentes no tendrán que pagar retroactivos a enero que se generaron por la aprobación de la anterior ley en abril, que dispuso la creación de un nuevo régimen intermedio para el paso a la condición de Responsable Inscripto. En esa norma, se había dispuesto una  actualización de los parámetros de facturación para las diferentes categorías del 35,3% con retroactividad a enero de este año, lo cual había generado deudas sobre meses que ya habían sido pagados por los contribuyentes.

La nueva ley 27.639 llega para subsanar ese «error» de los legisladores. Anual el retroactivo e incluye nuevos parámetros para el pago de las cuotas que son los siguientes:

 

Resta ahora la reglamentación de la AFIP, que permitirá actualizar las cuotas y hacer la segunda recategorización del año en agosto.

Con la nueva ley, además, se pone en marcha un nuevo esquema para los monotributistas de las últimas categorías que les permitirá acumular saldos de IVA con 12 meses de antelación, para cuando tengan que pasar al régimen general, además de contar de descuentos del 30%, 20% y 10% sobre los importes que tendrían que pagar en el primero, segundo y tercer año.

Por otro lado, para aquellos que no hayan superado el 25% de la categoría, se habilitará el sistema de retorno al régimen simplificado.