Buenos Aires, (ANP) – La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no abrirá fiscalizaciones por periodos fiscales anteriores a 2025, no prescriptos, a los que adhieran a Ganancias Simplificado, hayan presentado su declaración jurada y hayan pago el impuesto. Así lo indica en una nota interna en la que instruye a funcionarios del área de control. La nota aclara que el momento preciso en el que rige la presunción de inocencia no es cuando el contribuyente hace su manifestación de adhesión al régimen, sino luego de presentar la documentación y pagar el impuesto resultante.

«En el marco de lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 27.799 y por el Anexo del Decreto N°93/2026, reglamentario de dicho capítulo, corresponde establecer pautas aplicables a las órdenes de intervención y verificaciones referidas a períodos anteriores al período fiscal base, entendiendo como tal al definido en dicha reglamentación (2025 en este caso)». señala la nota de ARCA.

El texto indica que «asimismo, se ha tomado conocimiento del tratamiento parlamentario de un proyecto modificatorio de la Ley N° 27.799, cuyo contenido podría incidir en el proyecto de Instrucción General actualmente en curso. En razón de ello, resulta necesario fijar criterios operativos específicos para este período de transición, hasta tanto se apruebe la eventual modificación legal.»

Cuándo ARCA va a desetimar la fiscalización

«Sobre el particular, cabe recordar que, conforme las normas mencionadas, la presunción de exactitud opera respecto del contribuyente a partir de la presentación de la declaración jurada correspondiente a la modalidad simplificada del Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, de la efectivización del pago en término», añade la nota.

En ese sentido el organismo indica que «en consecuencia, para los casos SEFI y Verifica de carga centralizada correspondientes a los períodos fiscales 2024 y anteriores —y como criterio sugerido para aquellos seleccionados en el ámbito jurisdiccional—, deberá verificarse, con carácter previo al inicio de cada cargo, si el contribuyente presentó la declaración jurada simplificada F. 2711 correspondiente al período fiscal 2025, en su carácter de período base».

«De constatarse la presentación de la declaración jurada simplificada antes del inicio formal de la acción y, cuando corresponda, el pago respectivo, el caso deberá ser desestimado por resultar aplicable la presunción de exactitud prevista en el artículo 40 de la ley», precisa la ley.

«En tales supuestos, la fiscalización o verificación de períodos fiscales anteriores al período base sólo podrá proceder cuando se detecte una discrepancia significativa en los términos de dicha norma. Finalmente, se deja constancia de que la generación centralizada de cargos contempla el filtro de adhesión al Régimen Simplificado. No obstante, el contribuyente pudo haber presentado la declaración jurada con posterioridad a dicha generación, circunstancia que justifica la presente pauta de control previo».

Por NP