Buenos Aires, oct 29 (ANP)- Las empresas de baja facturación estarán obligadas a obtener un Certificado MiPyme de la Secretaria de Emprendedores y Pymes si quieren mantener los beneficios fiscales que le concedía la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de régimen de Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramos I y II». El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont derogó el régimen creado hace un año.

El sistema de Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa le permitía a la AFIP conceder automáticamente a la firma contribuyente la calificación como tal y así conseguir algunos de los beneficios fiscales previstos en la Ley Pyme. Entre ellos, el más importante, quedar fuera de los regimenes de retención de Ganancias e IVA.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios aseguró que «la situación económica que llevó a la implementación de las caracterizaciones potenciales es más grave hoy que en el mes de septiembre de 2019».

«En diciembre de 2019, la ley 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Y con posterioridad, se han generado los efectos de la pandemia del Covid-19. En consecuencia, creemos que podría haber sido conveniente mantener esta categorización por más tiempo ya que su eliminación podría dificultar las actividades a contribuyentes que no soliciten el Certificado MiPyME por desconocimiento o por algunos incumplimientos», indicó Domínguez.

Los beneficios que ahora tendrán que tramitar mediante Certificado MiPyme de la Secretaría Pyme son: Acceso a planes de facilidades más beneficiosos.Suspensión de la traba de medidas cautelares tales como embargos en cuentas bancarias, entre otras. No aplicación de determinados regímenes de retención del IVA y del Impuesto a las Ganancias para las potenciales micro empresas.