BUENOS AIRES, JUL 1 (ANP).- El Gobierno dispuso hoy un límite a la tasa que cobran las empresas distribuidoras de gas a sus clientes que entran en mora por las deudas contraidas durante el período de emergencia económica y sanitaria generada por la pandemia.

Además, obliga a las empresas del servicio de gas deberán ofrecerle a los usuarios un plan de facilidades de pagos de hasta 30 cuotas para saldar las deudas.

   Así lo dispuso el Ministerio de Economía a través de la Resolución 383/2021 publicada en el Boletín oficial.

La norma establéce que las empresas distribuidoras de gas por redes “deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que se hubieren generado» durante la emergencia económica.

La tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarios residenciales «no podrá exceder el 50 % de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.

En el caso de los cliente no residenciales, el interés no podrá superar el 50 % de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del Banco Nación.

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Esta medida del Gobierno se suma a la que ya había dispuesto para que las empresas servicios públicos no corten o suspendan el servicio, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. La decisión se amplió luego a seis facturas y más tarde a siete.

Sin embargo, advierte que “la falta de pago o mora de 3 cuotas consecutivas o 6 alternas, por parte de los usuarios que hayan adherido a un plan de facilidades en los términos previstos en la presente resolución, habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios».

Por NP