Buenos Aires (ANP) – El Gobierno envió al Congreso un ambicioso proyecto denominado Ley de Competitividad Financiera en el cual se establecen reformas y cambios muy importantes en diferentes actividades financieras y del mercado de capitales. Entre ellas, se introducen cambios en la ley de tarjetas de crédito y en facturas de crédito, entre otras.
A continuación, las principales reformas y ejes clave que contempla el proyecto:
1. Modernización de Títulos Valores y Código Civil y Comercial
- Neutralidad tecnológica y activos digitales: Se reforma el artículo 1815 del Código Civil y Comercial para consagrar que los títulos valores pueden instrumentarse en soportes materiales o inmateriales, validando formalmente a los activos digitales.
- Tradición digital: La modificación del artículo 1837 permite perfeccionar la transmisión de títulos al portador mediante su puesta a disposición digital.
- Ejecutividad sustancial: Se introduce en el artículo 1851 la figura que otorga fuerza ejecutiva directa al titular mediante la mera inscripción y comprobante de saldo electrónico, eliminando ritualismos notariales previos.
2. Letra de Cambio y Pagaré
- Cláusulas de actualización: Se autoriza de forma expresa que la promesa de pago en letras de cambio y pagarés pueda referenciarse a índices o unidades de medida de valor objetivamente verificables (como la UVA), superando la histórica rigidez de suma fija.
- Pago en especie (Cédula de Producto): Se habilita que la promesa en un pagaré alcance bienes fungibles físicos (como productos agrarios o industriales), permitiendo a los productores comprometer su cosecha o producción como garantía ejecutiva.
3. Régimen de Prenda con Registro
- Ampliación de bienes prendables: Se incorporan activos digitales, derechos de propiedad intelectual, participaciones societarias (acciones y cuotas) y flujos de fondos futuros.
- Prenda flotante flexible: Se amplía sin límite de plazo temporal sobre universalidades de bienes, inventarios, materias primas, flujos de fondos y semovientes.
- Sistema Federal de Registro de Garantías: Se descentraliza el sistema registral mediante una red de entidades habilitadas (públicas y privadas) interconectadas en tiempo real y operadas bajo un protocolo común, actuando el Banco Central (BCRA) como autoridad de aplicación. Además, se suprime el veto del primer acreedor para la constitución de prendas sucesivas.
4. Mercado de Capitales (Ley N° 26.831)
- Tecnologías de Registros Distribuidos (TRD): Se reconoce legalmente la emisión, almacenamiento y negociación de valores mediante TRD (tokenización) sin necesidad de depósito centralizado ni intermediación obligatoria para ciertos ámbitos.
- Delimitación de competencias (BCRA vs. CNV): Se establece un deslinde claro donde el BCRA supervisa la infraestructura vinculada al sistema monetario y de pagos, mientras que la CNV ejerce exclusividad sobre los valores negociables y su mercado secundario.
- Flexibilización corporativa: Se eleva hasta el 25% el límite para la adquisición de acciones propias, se facilita la celebración de reuniones a distancia como regla general y se adecuan los porcentajes y umbrales para MiPyMEs.
5. Warrants (Ley N° 9.643)
- Ciclos productivos y exportación: Se extienden las garantías a bienes en proceso de transformación, insumos y sementeras. Asimismo, se permite que la garantía acompañe a la mercadería en tránsito hacia zonas portuarias para la exportación sin necesidad de precancelar créditos.
- Venta directa: Se habilita la pactación de venta directa a precios transparentes de mercado en reemplazo del remate público obligatorio.
6. Factura de Crédito Electrónica y Financiamiento PyME
- Desintermediación y nuevos instrumentos: Se permite la negociación directa de facturas de crédito, pagarés, cheques de pago diferido y warrants en plataformas informáticas sin requerir la intervención obligatoria de agentes registrados.
- Seguridad ejecutiva: Se determina expresamente que la omisión o defecto del remito no afectará la habilidad cambiaria ni ejecutiva de la factura.
7. Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos
- Activos virtuales y digitales: Se habilita a los FCI a representar cuotapartes mediante registros digitales e invertir en activos virtuales conforme a la regulación de la CNV.
- Fideicomisos: Se aclara que la inscripción registral de contratos de fideicomiso solo es exigible cuando corresponda conforme a la naturaleza del bien, y se prioriza la autonomía de la voluntad en los procedimientos contractuales ante insuficiencia patrimonial.
8. Sociedades de Capitalización y Ahorro
- Derogación de controles burocráticos: Se deroga el Decreto N° 142.277/43, trasladando la tutela de los suscriptores al moderno marco del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor, reconociendo que los controles previos de la década del cuarenta han quedado superados.

