Mañana, último día hábil de abril de 2022, la mayoría de los empleadores comenzarán a devolver las percepciones del 35% por compra de dólar ahorro, consumos con tarjetas de servicios del exterior o viajes al exterior. que los empleados hicieron a lo largo del 2021. Se trata de importes tomados a cuenta del Impuesto a las Ganancias a lo largo del año pasado.

Así lo destaca en un breve resumen Sebastián Dominguez de SDC Asesores Tributarios:

  1. ¿Cuándo me va a devolver las percepciones del 35% de 2021?

La Resolución General (AFIP) 4003 establece que los empleadores deben realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias hasta el último día hábil de abril del año siguiente al período que corresponda.

Esa liquidación anual puede arrojar que se deba retener o devolver impuesto a las ganancias.

La retención o devolución se debe realizar en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación y hasta el último día hábil del mes de mayo.

En consecuencia, tu empleador tiene tiempo hasta mañana, 29 de abril de 2022, para efectuar la liquidación anual del impuesto a las ganancias y devolverte las percepciones, cuando corresponda, en el primer pago que realicen y hasta el 31 de mayo de 2022 como máximo.

  1. ¿Puede mi empleador retrasarse en realizar la devolución de las percepciones del 35%?

Habitualmente los empleados tienen tiempo para presentar el Formulario F572Web del año anterior hasta el 31 de marzo del año siguiente.

En consecuencia, el empleador tiene todo el mes de abril para efectuar las liquidaciones anuales del impuesto a las ganancias del año anterior.

Este año la AFIP prorrogó el plazo y los empleados tuvieron tiempo hasta el 13 de abril de 2022 para presentar el Formulario F572Web del año 2021.

Esto hace que los empleadores tengan sólo 10 días hábiles, en lugar de 19 días hábiles para realizar las liquidaciones.

Aquellos empleadores que no lleguen a efectuar las liquidaciones en término podrán retrasarse algunos días asumiendo las contingencias como es la posible aplicación de multas y reclamos laborales.

La AFIP debería prorrogar hasta mediados de mayo el plazo para efectuar las liquidaciones anuales.

  1. ¿Me van a devolver todas las percepciones que informé en el Formulario F572Web?

Los empleadores deben realizar las liquidaciones anuales y devolver, cuando corresponda, las percepciones del 35% hasta el límite del impuesto que retuvieron durante 2021.

Es decir, no necesariamente te van a devolver la totalidad de las percepciones que informaste.

Se debe analizar cada caso particular.

Veamos ejemplos:

Impuesto a las Ganancias s/liquidación anual retenido en 2021

Percepciones 35% informadas por el empleado

Importe a devolver al empleado

$ 50.000

$ 70.000

$ 50.000

$ 50.000

$ 30.000

$ 30.000

  1. ¿Sólo se tienen en cuenta las percepciones del 35% en la liquidación anual?

En la liquidación anual del impuesto a las ganancias no sólo se tienen en cuenta las percepciones del 35% informadas por los empleados sino también otra información como: las restantes deducciones, cargas de familia, pagos a cuenta, entre otras.

  1. ¿Puede ser que mi empleador me retenga impuesto a las ganancias por 2021 aun cuando haya informado percepciones del 35%?

Si, puede suceder que el empleador retenga una diferencia de impuesto a las ganancias aún cuando se hayan informado percepciones del 35%.

Esto es porque la liquidación anual puede arrojar impuesto a retener por un monto superior a las percepciones del 35% informadas.

En esos casos, el empleador va a retener un remanente.