Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia que le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires una alícuota del 2,95% dentro del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, el distrito recuperó parte de su pretensión de volver al 3,50% vigente hasta septiembre de 2020.

Si bien el porcentaje asignado por el supremo tribunal no es exactamente el que aspiraba la administración de Horacio Rodríguez Larreta, más que duplica la alícuota de 1,40% que rige desde enero de 2021 y que fue el motivo por el que se implantó desde entonces un impuesto del 1,2% sobre los gastos con tarjeta de crédito asociadas a cuentas de bancos abiertas en CABA.

En consecuencia, si se cumple el compromiso expresado tanto por el jefe de Gobierno como por varios de sus funcionarios, ese impuesto tendría que dejar de aplicarse una vez que el Banco Nación comience a girar a la Ciudad los recursos en función de la nueva alícuota de Coparticipación.

La Ciudad de Buenos Aires cuenta con aproximadamente el 6,5% del total de la población de la Argentina y aporta alrededor del 15% del Producto Interno Bruto, pero el nuevo esquema de distribución de recursos coparticipables establecido por la Corte le asigna un 5,015%, inferior al 5,70% que percibió hasta septiembre de 2020.

Si bien la Corte establece un  2,95% de la Coparticipación para la ciudad, ese porcentaje no se calcula de la misma manera que las 23 provincias, sino directamente de la distribución primaria correspondiente a la Nación, razón por la que ese porcentaje es equivalente al 5,015% si se lo computa en relación con el resto de los distritos.

A partir de enero de 2021, los recursos destinados a CABA por Coparticipación pasaron a ser equivalentes al doble de lo que se le otorga a Tierra del Fuego (cuya población es veinte veces menor), la mitad de lo que se le asigna a Chaco, Entre Ríos o Tucumán y nueve veces menos que lo percibido por la provincia de Buenos Aires.

El tratamiento que recibe la Ciudad de Buenos Aires dentro del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos es diferente al del resto del país debido a que cuando se sancionó la ley 23.548, en enero de 1988, la entonces Capital Federal no contaba aún con autonomía, al igual que el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La ley establece dos instancias en el reparto de recursos: la distribución primaria, que indica los porcentajes asignados a la Nación y a todas las provincias, y la secundaria, que dentro de estas últimas precisa cuánto le corresponde a cada una.

Tierra del Fuego alcanzó la autonomía en 1991 y la Ciudad de Buenos Aires en 1996, pero su tratamiento en cuando a la asignación de recursos coparticipables no fue el mismo: Tierra del Fuego pasó a formar parte del lote de provincias dentro de la distribución secundaria, pero el porcentaje de CABA no se tomó de esa masa sino de la correspondiente a la Nación en la distribución primaria. Por tal razón, los porcentajes asignados a CABA deben ser recalculados si se los quiere comparar con el de cada una de las 23 provincias.

El 3,50% vigente hasta el 15 de septiembre del 2020 es equivalente al  5,70%, el 2,32% dispuesto desde entonces y hasta el 31 de diciembre de ese año representó en los hechos un 3,78% y el 1,40% que volvió a regir en 2021 es en realidad un 2,38%.

Los porcentajes asignados a CABA, a diferencia de los correspondientes a las provincias, pudieron ser modificados cuatro veces en los últimos siete años porque no forman parte de la ley 23.548 sino que se los dispuso por decreto, precisamente por la ya señalada declaración de autonomía posterior a la sanción de la Coparticipación.

Ese status cambió con la aplicación de la nueva asignación por ley, pero aún subsisten las diferencias: la Coparticipación establecida en 1988 es una ley convenio y para su modificación se requiere el acuerdo unánime de las 25 partes (la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires)y la adhesión de las 24 legislaturas, trámite que no es necesario en el caso de querer modificar la ley 27.606, tal como acaba de disponer la Corte.

 

Por NP