Buenos Aires, (ANP) – La AFIP habilitó una nueva opción de pago para el Régimen de Regularización de Activos. Ahora, los contribuyentes podrán realizar el pago adelantado obligatorio del 75% del Régimen Especial de Regularización a través de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses, y también el saldo restante.
Para el pago adelantado la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre en el caso de la primera etapa. Debe recordarse que es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (5%, 10% o 15% según el caso).
La medida se estableció a través de la Resolución General N°5567/2024 que se publicará próximamente en el Boletín Oficial.
Los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido por la AFIP asegurándose que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa.
A su vez, deben cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente.
El Régimen de Regularización de Activos fue establecido por la Ley N° 27.743, que permite adherir a personas humanas, sucesiones indivisas, y otros sujetos, residentes fiscales en la Argentina al 31 de diciembre de 2023, así como a ex residentes fiscales que perdieron esa condición antes de esa fecha.
Este régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608/2024 y otros posteriores, que estableció la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
¿Cómo se debe hacer la transferencia?
Los pasos a seguir son los siguientes:
1 – Establecer contacto con la entidad bancaria en la Argentina.
2 – Generar la Orden de Transferencia, consignando:
● Moneda: dólares estadounidenses
● Beneficiarios: AFIP, colocando la leyenda “RRA27743” más CUIT/CUIL/CDI del interesado en el campo 70 del mensaje Swift MT 103.
● Cuenta destinataria de los fondos, el importe a cancelar y los gastos.
3 – Generación del VEP: desde el Portal del Régimen de Regularización de Activos, seleccionar la opción Transferencia Bancaria Internacional e identificar el banco receptor.
4 – Comunicación al banco del VEP a cancelar: Deberá proporcionar datos como número de VEP, CUIT, CUIL o CDI. Además, debe asegurar su cancelación antes del vencimiento del VEP generado.
5 – Verificación de la acreditación: El contribuyente debe confirmar la acreditación en la entidad bancaria argentina.