Buenos Aires, feb 10 (ANP) . Un nuevo régimen informativo de la AFIP que agrega más tareas a empresas y contadores ya está en puerta. La Jefatura de Gabinete habilitó al organismo recaudador a implementar el mecanismo para las empresas que fueron beneficiarias del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). La idea sería controlar el cumplimiento de los requisitos del plan de subsidios que implementó el gobierno en el marco de la crisis del COVID19.


La autorización fue formulada a través de la Decisión Administrativa 70/2021 que convalida el acta 28 del Comité de control del ATP. Allí se faculta al organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont a crear el nuevo régimen informativo.

El órgano de monitoreo habilita a la AFIP a «establecer un régimen de información a ser cumplido por los beneficiarios del Salario Complementario, sujeto a las condiciones y plazos de vigencia que la AFIP estime pertinentes»

También le encomienda «regular el procedimiento mediante el cual se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio». También se le indica «establecer un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, contando con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria».  y se le habilita a «iniciar las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para el cobro coactivo de las sumas reclamadas».

Un par de requisitos del ATP para las empresas beneficiarias , el de no enviar pagos en dólares al exterior a destinatarios en jurisdicciones no cooperantes o de baja tributación y el de no poder comprar bonos en pesos para hacer operaciones de contado con liquidación, quedaron ahora aclarados. En el primer de los casos, se trata de operaciones que hayan superado los u$s5000 dólares, en el segundo, a aquellas operaciones que superen los u$s500. Todo lo hecho por debajo de esas marcas no estarán alcanzados.

El tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, criticó la posibilidad de que la AFIP incluya un nuevo régimen informativo en tanto consideró positivo que se habilite al organismo a crear un mecanismo claro para deterninar posibles incumplimientos del programa.

«Esta facultad implica que la AFIP cree un nuevo régimen de información generando más tareas administrativas que deberán cumplir las empresas. En el contexto actual, muchas empresas no tienen la capacidad administrativa para continuar incoporando tareas, motivo por el cual nos parece que los controles deberían realizarse con los datos que pueden intercambiar los diferentes organismos que intervienen en lo relacionado con el Programa ATP» señaló.

Por otro lado, indicó que «es positivo conocer que se va a establecer un procedimiento que respete el debido proceso consagrado en nuestra Consitución Nacional y que esta conformado por el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer y producir prueba y el derecho a una decisión fundada».