Buenos Aires, jun 26 (ANP) – Entre los tributaristas se espera que el gobierno salga a apurar en breve al Congreso que está tratando un proyecto de ley sobre moratoria que permite incluir deudas fiscales hasta el 31 de mayo.  Se espera que mediante un decreto el Poder Ejecutivo disponga una ampliación del período de inscripción que vence el próximo martes. Mientras tanto, la AFIP está sacando normas para contener las pymes.

«Debido a las graves consecuencias del covid-19 en la economía argentina, los contribuyentes están a la espera de una prórroga del plazo para la adhesión y una ampliación de los períodos fiscales que puedan incorporarse a la misma»,explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC.

La AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 4741, que extiende el plazo de suspensión  de juicios y ejecuciones hasta el 31 de julio de 2020. Domínguez señaló que «la suspensión es general para todos los contribuyentes, y no solamente para el caso de MiPyMEs o Potenciales MiPyMEs».

«Esta suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP», añadió el especialista, quien consideró que «esto es razonable ya que, de lo contrario, en determinados casos podrían prescribir las facultades del Fisco para determinar y exigir créditos fiscales».

«Es importante mencionar que si no se tomaba esta medida, en virtud que ya están funcionando normalmente Juzgados del interior del país, se iban a iniciar juicios de ejecución fiscal a partir del 1 de julio de 2020», aclaró el profesional.

  1. Por otro lado, Domínguez recordó que mediante la Resolución General 4557, la AFIP había dispuesto la suspensión de la traba de medidas cautelares (embargos de cuentas bancarias, de créditos, inhibición general de bienes, etc.) con motivo de los problemas económicos que atravesaba la Argentina por 90 días corridos desde el 14 de agosto de 2020″.

«Con posterioridad esa fecha se fue prorrogando sucesivamente hasta el 30 de junio de 2020. Ahora, a través la Resolución General 4740, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.  Esta medida suspende medidas cautelares exclusivamente para: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”; y Contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” . Es muy importante para muchas MiPyMEs y potenciales MiPyMEs debido a que la traba de medidas cautelares en este contexto económico podría ser una medida que implique el cierre de sus puertas», explicó el tributarista.

  1. Prórroga para Regularizar Planes de Facilidades caducos al 30 de abril

Dominguez señaló que a través de la Resolución General 4718, la AFIP dispuso un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive. La adhesión al régimen podía efectuarse hasta el 30 de junio de 2020.

«Ahora, mediante la Resolución General 4742, se prorroga la posibilidad de adherirse hasta el 31 de julio de 2020. Prórroga para la presentación de la Memoria y Estados Contables ante la AFIP», señaló el tributarista

La Resolución General 4626 establece que las Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial deben presentar la Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría en formato pdf ante la AFIP hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.

Mediante la Resolución General 4714 se dispuso una prórroga de ese plazo al 30 de junio de 2020 para los sujetos con cierre en el mes de noviembre de 2019.

Ahora, a través de la Resolución General 4743, se prorroga el plazo de presentación al martes 18 de agosto de 2020 para los sujetos con cierre en el mes de noviembre de 2019 y se amplía también para quienes cerraron ejercicio en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020.

Esta medida también es importante porque hay empresas que no han podido cerrar sus Balances y que los mismos sean auditados debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio.