Buenos Aires, oct 23 (ANP) – Los contribuyentes que tengan participación en sociedades del país o del exterior que se dediquen a inversiones financieras deberán informar las mismas y los beneficiarios finales de las rentas desde el próximo 14 de diciembre, como parte de las medidas dispuestas a partir del blanqueo de capitales de 2016.  Así lo informó hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)


La resolución de la  AFIP, que lleva el número 4839, implica una postergación respecto del plazo original establecido para el próximo 28 de octubre.

La medida, según indica la resolución, debe ser cumplida por «los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior».

Al respecto, el tributarista Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios explicó que:

*Los fondos de inversión ubicados en el país deben de brindar determinada información relacionada con La Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440.

  • *Las entidades ubicadas en el país deben informar los beneficiarios finales de sus accionistas y/o entidades vinculadas.

*La RG define al beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

*También esta previsto que no se identifique al beneficiario final y se informe como tal al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP guarda sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario.

  • *Las personas humanas domiciliadas en el país deben informar el desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados en entidades extranjeras.

  • *Se implementa el Registro de Entidades Pasivas del Exterior contemplado en la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal del año 2016.

*Las entidades y las personas humanas domiciliadas en el país deben informar si participan o si cuentan con algún cargo directivo o ejecutivo en entidades del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones– que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario.

*Son rentas pasivas, entre otras y con determinadas características: los dividendos, intereses producto de la colocación de capital, regalías por explotación de una marca, asistencia técnica y derechos de imagen, los arrendamientos de inmuebles, los resultados de la venta de acciones, participaciones sociales, etc.

Domínguez señaló que «las nuevas obligaciones son relevantes y deben cumplirse por el Período Fiscal 2019 y, de corresponder, varias de ellas por los Períodos Fiscales 2016, 2017 y 2018».

«Aún no se podía acceder al aplicativo web a través de la página de la AFIP. Esto generaba la necesidad de poder contar con un mayor plazo para las presentaciones», señaló el asesor tributario..