Buenos Aires, jul 17 (ANP) – Aquellos contribuyentes que se dieron de baja del Impuesto a los Bienes Personales tras fijar un domicilio en Uruguay, para no pagar la alícuota incrementada del 2,25%, deberán solicitar el alta nuevamente y pagar el tributo correspondiente al período 2019, según una resolución de la AFIP publicada hoy.

El organismo fiscal precisó que debido a la reforma establecida en la Ley de Emergencia de diciembre del año pasado, el gravamen pasó a regularse por los mismos criterios de residencia que el Impuesto a las Ganancias, esto es, que el contribuyente paga los impuestos en el país donde tiene su residencia fiscal reconocida. En el caso de Bienes Personales era donde la persona comunicaba que tenía su domicilio.

‘¿Cual es la diferencia entre el domicilio y la residencia fiscal? En el primero de los casos una persona puede informar una dirección legal en otro país  (por caso Uruguay), aunque para la AFIP esa persona mantiene su residencia tributaria en Argentina. Para poder dejar de pagar impuestos en Argentina esa persona además tiene que tramitar una residencia fiscal en el país vecino. Y para ello no solo tiene que fijar domicilio, también tiene que mudar su centro de intereses,,,es decir, irse a vivir.

Lo que ocurre es que ahora ese trámite para conseguir la residencia fiscal uruguaya  se puede conseguir en solo dos meses cuando antes eran al menos seis, en virtud de los cambios que introdujo el presidente Luis Lacalle Pou a las normas fiscales orientales.

Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios, señaló al respecto que «en los últimos días, el trámite que debe realizarse a través de la página web de la AFIP con clave fiscal para informar la pérdida de residencia, no se podía concretar».

«Se informaba la pérdida de residencia y se obtenía la constancia de presentación, pero el trámite no era procesado por la AFIP, motivo por el cual no se podía dar la baja en los impuesto a las ganancias y bienes personales.  Es probable que esta imposibilidad de finalizar el trámite se debía a que se estaba por modificar la reglamentación a través de la Resolución General 4760, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha», explicó.

El tributarista señala que «esta resolución modifica la reglamentación a los fines de solicitar la baja en el impuesto sobre los bienes personales por pérdida de residencia fiscal para el Período Fiscal 2019 y siguientes».

Domínguez explicó que los que hayan solicitado, con anterioridad al 17/07/2020 la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deben acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir, que habían perdido la residencia fiscal argentina.

A esos efectos deben dar cumplimiento al procedimiento establecido para acreditar la pérdida de residencia hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019.

La reglamentación establece que la falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar a que la AFIP, si posee indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto residente a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley 11683.

El asesor tributario puso como ejemplo:

Un contribuyente se mudó a Uruguay en diciembre de 2019 y en ese mes solicitó la baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales por domiciliarse en el exterior. Al 31/12/2019 era residente tributario de acuerdo al impuesto a las ganancias porque no había permanecido 12 meses en el exterior ni había obtenido la residencia permanente migratoria en Uruguay. Obtuvo en Uruguay la residencia permanente en Marzo de 2020 y en consecuencia, conforme al criterio del Fisco, perdió la residencia tributaria en el Impuesto a las Ganancias a partir de Mayo de 2020.  Como la Ley 27.541 cambio el criterio de vinculación en bienes personales de domicilio a residencia antes del 31/12/2019, este contribuyente debería darse de alta nuevamente en el Impuesto sobre los Bienes Personales por el Período Fiscal 2019, presentar su declaración jurada e ingresar el impuesto, de corresponder. Luego, debería solicitar la baja en este impuesto, acreditando la pérdida de residencia tributaria en la Argentina.