Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires abrió la posibilidad para que las empresas cuestionen la validez de la Tasa de Seguridad e Higiene (TISH) que cobran los municipios, la cual se ha convertido en los últimos años en en un verdadero impuesto.
El fallo es de un juicio entre la empresa Coca Cola (FEMSA) y el Municipio de La Matanza. La empresa se negó a pagar la TISH bajo el argumento de que el municipio nunca cumplió con el servicio que pretendía cobrar.
Sebastían Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explicó a Nuevas Palabras que el fallo del superior tribunal bonaerense cambia la jurisprudencia en la materia. “Los municipios van a tener que demostrar que están cumpliendo el servicio”, explicó.
¿De qué se trata?
La tasa de Seguridad e Higiene es un servicio de inspección que debe prestar la comuna en empresas y locales de acceso público. Tienen que verificar que los ambientes cuentan con las condiciones de salubridad adecuadas, matafuegos, escaleras de emergencia. Constitucionalmente, los municipios no pueden cobrar impuestos. Pueden percibir tasas por contraprestación de servicios. En los últimos años, este principio fue alterado. Si una empresa tenía un establecimiento en una localidad, la municipalidad estimaba la tasa en función de la base imponible de la empresa del Impuesto a los Ingresos Brutos. Es decir, le cobra una alícuota sobre la facturación, que no guarda relación con el costo del servicio que presta. Pero además de ello, la empresa no paga por la facturación del local radicado en esa ciudad, sino por todo el conjunto de la facturación de la empresa incluida la que está originida en otras localidades.
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El fallo de la Suprema Corte no anula este aspecto de la TISH, pero de ahora en más obligará a los municipios a demostrar que están prestando ese servicio. Domínguez indicó que eso también abre las puertas a que “eventualmente tengan que demostrar que los costos del servicio guardan proporción con la tasa”.
El fallo final dio vuelta una sentencia de la Cámara de San Martín. En la misma se suscribía a la doctrina de que el hecho de que una empresa no fuera inspeccionada periódicamente, eso no implicaba que el Municipio no estuviera prestando el servicio. Algunas empresas han presentado documentación de no haber sido visitadas nunca por inspectores y aún así tenían que pagar la tasa. Los jueces hasta ahora fallaban en contra de las demandas bajo el argumento de que eran las demandantes las que tenían que demostrar que la comuna no cumplía con la obligación
Ahora, el máximo tribunal invirtió la carga de la prueba. Estableció que cuando los Municipios sean llevados a juicio por estas causas, van a tener que demostrar que estuvieron cumpliendo con el servicio de la TISH.
La medida abre la puerta a nuevas acciones judiciales, sobre todo, de grandes empresas que tengan redes de establecimientos, como las petroleras y las estaciones de servicio que pueden tener un local en varias comunas.
A su vez, las intendencias, estarán obligadas a demostrar que los importes que pretenden cobrar a las empresas guardan relación con los costos, algo que puede ser fuente de futuros litigios.