Buenos Aires, dic 15 (ANP)- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió a ultima hora de la noche ampliar hasta el miércoles 16/12 a las 12hs el plazo para que los contribuyentes se inscriban a la Moratoria 2020. La medida se comunicó a las 22 hs y se fundamentó en que a lo largo del día no funcionó el sitie web del organismo.
Los recurrentes problemas con el sitio web de la AFIP ya generan serios problemas e inconvenientes a los contadores y asesores tributarios. En general, los dias de vencimiento el servidor del organismo se satura y resulta imposible hacer trámites.
A través de la Resolución General N° 4873 publicada en el Boletín Oficial publicada hace 15 días, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont adecuó la normativa para implementar la prórroga hasta el 15 de diciembre, inclusive ya que el vencimiento iba a operar en pasado 30 de noviembre. La medida extiendió hasta la misma fecha el período para tramitar los beneficios para contribuyentes cumplidores.
«La moratoria superó nuestras expectativas y, por eso, se decidió extender el periodo de adhesión. Es un alivio para apuntalar la incipiente y heterogénea recuperación económica», indicó Marcó del Pont. La adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020 generó hasta el momento más de 660 mil planes. Los datos preliminares muestran que los contribuyentes regularizaron deudas por un monto superior a los 390 mil millones de pesos, que representan el 72% del total de las deudas registradas en los sistemas de la AFIP.
La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del DNU N° 966 tuvo como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales. La Resolución General N° 4873 establece que la primera cuota de los planes formulados en diciembre se cancelará el 16 de enero de 2021.
Además de adecuar los plazos de adhesión, la normativa establece que los contribuyentes que cuentan con un “Certificado MiPyme” en carácter de condicional tuvieron tiempo hasta el hasta el 15 de diciembre para poder finalizar el trámite y obtener la documentación definitiva. Contar con dicho documento es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones en materia de plazos de repago previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas.
La normativa de la AFIP dispone que los contribuyentes que no pudieron obtener su “Certificado MiPyme” hasta hoy, su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para reformular su plan a través del servicio “Mis Facilidades”.