Buenos Aires, (ANP) – El gobierno nacional finalmente reglamentó el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), lo que constituye su principal política para atracción de inversiones de empresas extranjeras. La particularidad es que se triplicó el valor mínimo para el caso de las inversiones de petróleo y gas.

“A través del Decreto 749/2024, el Gobierno Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que apunta promover y atraer inversiones que superen un umbral mínimo de inversión, siendo a su vez proyectos de larga maduración y que generen puestos de empleo reales y fomenten la actividad productiva del país”, informó el Palacio de Hacienda.

La cuestión es que si bien se hablaba de que el mínimo requerido para solicitar los beneficios del sistema era u$s200 millones, en el caso de las explotación de petróleo off shore el monto sube a u$s600 millones, como también para la explotación de gas y petróleo para exportación.

Este último punto afecta más que nada a los proyectos que se lleven a cabo en la cuenca petrolera de Vaca Muerta y a la planta de licuefacción que se construirá en Río Negro. 

El RIGI permitirá fomentar proyectos donde los ingresos, durante los primeros 3 años, no superen el 30% de la inversión total. 

Se trata de inversiones superiores a los U$S200 millones, por lo que el capital, en general, proviene mayormente de inversores extranjeros. Sin embargo, no es excluyente para la industria nacional.

El Ministerio de Economía señaló que “se espera que el RIGI impulse a la economía, a las inversiones y al empleo”. 

“En esta línea, se proyecta que permitirá triplicar el nivel de las exportaciones en una década a través de una serie de beneficios impositivos, aduaneros, y cambiarios, de forma de poder competir con los regímenes que existen en la región y en el mundo”, promete el Palacio de Hacienda.

En la reglamentación del RIGI determina que los sectores alcanzados por la medida serán la foresto industria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y gas. Las empresas tendrán un plazo de dos años para adherirse a partir de la entrada en vigencia del Régimen. Asimismo, podrán adherirse los vehículos de proyecto único que sean titulares de una o más fases de un único proyecto que califique como “Gran Inversión”. Estas deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de dicho proyecto. 

 

En tanto, para calificar como “Gran Inversión” deberá existir un Monto de inversión en activos computables igual o superior a u$s200 millones.

Debe completarse dicho monto antes de la fecha límite comprometida en el Plan de Inversión; deberán prever para el primer y segundo año, una inversión mínima en activos computables igual o superior al monto que fijará oportunamente la Autoridad de Aplicación; y como condición de permanencia en el RIGI, deberán prever el cumplimiento de al menos el 40 % del monto mínimo de inversión dentro de los dos primeros años desde la aprobación de la solicitud de adhesión.

“En esta etapa, el RIGI representa una gran oportunidad para impulsar el desarrollo de territorios que hoy no tienen servicios de ningún tipo. Permitirá generar trabajos, e impulsará la aparición de pymes proveedoras de bienes y servicios en distintos sectores económicos”, considera el Ministerio de Economía.

A través del RIGI, el Gobierno propone un régimen diferencial que es distinto al que hoy existe, que es distinto al paquete fiscal. 

En esta línea, se apunta a que, en algún momento, el régimen general impositivo argentino se vaya acercando a lo que hoy se propone como RIGI.

Cuáles son los beneficios tributarios y aduaneros

Impuesto a las ganancias

  • Alícuota reducida del 25%.
  • Régimen especial de amortización acelerada.
  • Posibilidad de computar el quebranto impositivo de un período fiscal de ganancias gravadas del mismo período o sucesivos sin límite temporal. Si transcurren 5 años sin que tales quebrantos sean absorbidos, podrán transferirse a terceros. Aplicación plena de las actualizaciones previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias
  • Posibilidad de computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como crédito del impuesto a las ganancias.
  • Posibilidad de deducir de las ganancias y/o adicionarse a las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por este régimen.

Impuesto al valor agregado

  • Posibilidad de cancelar el IVA (incluidas las percepciones) a proveedores o a la AFIP a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
  • Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de libre disponibilidad.

Tributos aduaneros

  • Exención de derechos de importación de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias. 

Estabilidad fiscal y derechos adquiridos

  • Los incentivos referidos y los demás que reconoce la ley se encuentran protegidos por un esquema de estabilidad fiscal que impide cualquier tipo de limitación o cercenamiento por 30 años al igual que la estabilidad regulatoria