Buenos Aires, mar 22 (ANP)-La AFIP dispuso a través de la Resolución General 4686 una ampliación de los plazos para que los empleados en relación de dependencia, actores y otros, presenten el Formulario F572Web correspondiente al Período Fiscal 2019 a los efectos de que los empleadores realicen la liquidación anual.

Nuestra recomendación es que cada empleado analice si le resulta conveniente hacer uso de esta opción debido a que a algunos les resultará conveniente realizar la presentación del F572 Web correspondiente al Período Fiscal 2019 en el plazo original y a otros en el ampliado.

Les compartimos preguntas y respuestas para analizar los diferentes casos que se pueden presentar.

1) ¿Cuál es el vencimiento que está previsto originalmente para la presentación del F572 Web?

De acuerdo con la RG (AFIP) 4003, los empleados tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2020 para presentar el F572 Web correspondiente al Período Fiscal 2019.

2) ¿Hasta qué fecha se amplía el plazo para la presentación del F572 Web?

La RG (AFIP) 4686 amplía el plazo para la presentación hasta el jueves 30 de abril de 2020, inclusive. Es decir, 1 mes.

3) ¿Es lo mismo presentar el F572 Web en marzo o utilizar el plazo ampliado y hacerlo en abril?

No. No es lo mismo realizar la presentación en marzo que en abril.

La RG (AFIP) 4686 amplía el plazo, pero no modifica la RG (AFIP) 4003.

En consecuencia, para quienes presenten el F572 Web durante marzo, el empleador deberá realizar la liquidación anual de las retenciones del impuesto a las ganancias hasta el 30 de abril de 2020.

Y el importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la liquidación anual, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 29 de mayo de 2020.

En cambio, para quienes presenten el F572 Web durante abril, el empleador deberá realizar la liquidación anual de las retenciones del impuesto a las ganancias hasta el 29 de mayo de 2020.

Y el importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la liquidación anual, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2020.

Y el importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la liquidación anual, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 29 de mayo de 2020.

En cambio, para quienes presenten el F572 Web durante abril, el empleador deberá realizar la liquidación anual de las retenciones del impuesto a las ganancias hasta el 29 de mayo de 2020.

Y el importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la liquidación anual, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2020.

Sebastían Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios