Buenos Aires, mar 18 (ANP)- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy una feria fiscal hasta el 31 de marzo, que suspende hasta ese día el cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

El organismo informó que entre los procedimientos alcanzados por la norma figuran “determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros”, pero que “no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos”.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP

En un comunicado, el ente dirigido por Mercedes Marcó del Pont aclaró que la feria fiscal “consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social” pero como no se suspenden sus acciones, la AFIP “podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos”.

“No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos”, señaló.

La AFIP puntualizó que la decisión tomada “está alineada con lo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo las actuaciones judiciales ante
todos los tribunales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19)”.

Sebastián Domínguez, de SDC Asesores tributarios

El tributarista Sebastián Domínguez, de SDS, aclaró que la medida “no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas” ni para el pago de los impuestos.

En ese sentido, añadió que “las presentaciones y los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento previstas” y que el alcance de la feria es para el cómputo de los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales” que no se tendrán en cuenta en el lapso del 18 al 31 de este mes.

Por ejemplo, “si un contribuyente recibió un requerimiento para brindar determinada información en un plazo de 10 días hábiles que iba a vencer el viernes 20 de marzo, el vencimiento pasa al lunes 6 de abril”, destacó Domínguez.

El especialista agregó que “si un contribuyente recibió una intimación por falta de presentación de la declaración jurada del IVA del Período 02/2020 y el plazo de 15 días hábiles para presentarla a los efectos de beneficiarse con la reducción de la multa prevista en el Art. 38 de la Ley 11.683 vencía el miércoles 25 de marzo, el nuevo plazo para cumplir con la obligación es el martes 7 de abril”.

Asimismo, señaló que si se efectúa una notificación durante la Feria Fiscal, “se tendrá por practicada el día 1 de abril de 2020, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683” y que “los plazos se deberán contar a partir del día hábil siguiente a éste, es decir, el día 3 de abril de 2020” debido al feriado del 2 de abril.

Por NP