Buenos Aires, jul 8 (ANP) – El presidente Alberto Fernández se quedará con una carta en la manga cuando presente el nuevo proyecto de ampliación de la moratoria 2020.  Si bien la iniciativa indica que solo entrarán deudas vencidas al 30 de junio, el Poder Ejecutivo podría incluir el resto de las deudas surgidas a partir de la cuarentena.

El proyecto que anunció el Gobierno no es una nueva moratoria. Es una reforma de la que está vigente desde diciembre del año pasado, cuando se aprobó la Ley de Emergencia. Solo que ahora se permitirá la inclusión de empresas o personas que no cuenten con el Certificado Pyme, que se exigía hasta ahora. Es importante tener en cuenta que solo esta clase de contribuyentes (los que no tienen el certificado)  son los alcanzados por las restricciones de acceso al mercado de cambios, contado con liqui o envío de remesas al exterior. El hecho de que una empresa no tenga el certificado pyme no implica que esta sea una gran compañía. Puede ser que no lo haya podido obtener porque no aprueba todos los requisitos, entre ellos, tener una foja impecable ante la AFIP. Por lo tanto, las condiciones pensadas para evitar que las grandes «fuguen» divisas puede afectar a pymes. También a personas como autónomos o monotributistas que no pudieron encuadrar en la calificación de actividad.

Durante las restricciones para el envío de dólares al exterior que rigieron durante el período del gobierno kirchnerista anterior, las empresas desarrollaron la estrategia de comprar inmuebles para luego venderlos pasada la etapa de controle, y enviar el dinero.

Pero el punto más importante tiene que ver con las nuevas deudas que se admitirán para incluir en la moratoria. El proyecto de ley oficial indica que son las vencidas hasta el 30 de junio. Eso quiere decir que se trata de deudas devengadas durante mayo, que son las que vencen al mes siguiente. Tal como está, queda afuera el vencimiento anual del Impuesto a las Ganancias de las personas que será en el ultimo día de julio y el Bienes Personales, que este año viene con el aditamento de la sobre tasas del 2,25% para los que tienen activos en el exterior. Tal como está redactado el texto deja todavía fuera la mayor parte de los pasivos con el fisco ocurridos durante la pandemia.

El gobierno estaba bajo el siguiente dilema: Si dejaba que la moratoria incluyera el vencimiento grande de Ganancias y Bienes Personales de julio, se arriesgaba a perder una importante proporción de la recaudación anual. Hubiera sido una señal para que los contribuyentes decidieran ir por el refinanciamiento como primera opción.  Entonces, en uno de los últimos artículos agregados hacia el final de la ley, el número 14, con una redacción un tanto ambigua se faculta al Poder Ejecutivo a «prorrogar la vigencia de las disposiciones  contenidas en el Capitulo 1 del Título IV de la Ley 27.541».  Ese es precisamente el punto de la ley donde se estipula cuales son las deudas que quedarán dentro del plan de facilidades de pago.  El término «prorrogar la vigencia» puede indicar que el PEN se reserva el derecho de ampliar el lapso para que los contribuyentes pidean ingresar (algo que ya lo hizo por DNU sin que hubiera cuestionamientos)  o que prorroga el rango de las deudas devengadas con posibilidad de refinanciar. Si fuera en este segundo caso, y el presidente Alberto Fernández sacara un DNU a principios de agosto porque el pago de Ganancias y Bienes Personales no anduvo bien, no va a haber nadie que vaya a cuestionar el instrumento legal aunque la Constitución indica que el PEN no tiene facultades para crear impuestos o perdonarlos…