Buenos Aires, jul 31 (ANP)  – El proyecto de ley de Morataria que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y que ahora va a ser analizado por el Senado, prevé la inclusión de deudas hasta el 31 de julio. Es mejor que la versión original pero tributaristas piden que se faculte al Poder Ejecutivo para que puede incluir más deudas en el futuro.

El principal cambio fue el de incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio,  es decir, que se agregó un mes. Aún así el proyecto se queda corto porque no entran deudas devengadas durante agosto. Vicente Lourenzo, consultor pyme, señaló que Nuevas Palabras que el proyecto ahora pemite incluir deudas del aguinaldo de junio de este año, algo que pedían las pequeñas y medianas empresas.

Respecto de las restricciones: Las empresas o personas físicas que no sean mipymes, ni entidades sin fines de lucro, ni «pequeño contribuyente» en los términos que defina la AFIP , que tengan activos declarados en el exterior,deberán repatriar el 30%

«Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i) MiPymes, ji) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación. Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas». 

El texto incluye las uniones transitorias de empresa.

Cuotas:  Se podrá pagar del siguiente modo:
1. Tendrán un plazo máximo de: 1.1. Sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para los contribuyentes o las contribuyentes que revistan la condición de: i) MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones co1 nita ias inscritas como fundaciones, asociaciones simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos; y cuarenta y ocho (48) cuotas para los demás y las demás contribuyentes.

1.2. Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes o las contribuyentes que revistan la condición de: i) MiPymes, ji) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la Administración Federal de Ingresos Públicos; y noventa y seis (96) cuotas para los demás y las demás contribuyentes.

1.3. Ciento veinte (120) cuotas para las obligaciones comprendidas en la presente ley para las entidades sin finer lucro, entes públicos no estatales y, en general, entidades comprendidas en los incisos b), e), O,  y 1) de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y modificatorias, texto ordenado en 2019.

La tasa de interés será del 2% solo durante las primeras seis cuotas y luego se aplicará una tasa variable, la BADLAR.

Restricciones por compra de dólares o distribución de dividendos

En el caso de los sujetos alcanzados por el presente régimen de regularización de deudas, excepto que se trate de: i) las MiPymes, ii) las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y iii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la Administración Federal de Ingresos Públicos:
6.6.1. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y según las disposiciones que al respecto dicte la AFIP, desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes.                                                                                        6.6.2. Cuando desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses lentes, se acceda al Mercado Único y Libre de ambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle: 6.6.2.1. Por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría. 6.6.2.2. Por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior. 6.6.2.3. Por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.                                                                                                                        6.6.3. Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los veinticuatro (24) meses siguientes, sujetas a las condiciones que establezca la reglamentación que dicte en esta materia la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía.

Restricciones para todos los contribuyentes independientemente del tamaño:
Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurítlica’s,/desde la entrada en vigencia de la presente norma y durante un período de veinticuatro (24) meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social. Quedan incluidos en las disposiciones de este inciso quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo. 

Durante el debate, el oficialismo defendió la iniciativa como un «alivio» para los contribuyentes y una «herramienta para todos los argentinos» en medio de la pandemia. Por su parte, la oposición, además de criticar ese artículo, coincidió en que la medida es un «auxilio a los contribuyentes» y destacó la incorporación de varias de sus sugerencias, como el «premio a los que cumplieron».
El proyecto amplía la moratoria aprobada en diciembre pasado, en el marco de la emergencia económica y apunta a normalizar deudas por más de 500.000 millones de pesos contraídas en el marco del coronavirus.
Al inicio del debate, el miembro informante del oficialismo, Carlos Heller, dio detalles del proyecto y precisó algunos de los cambios que se le hicieron, entre los que destacó la ampliación del plazo de deudas a regularizar hasta el 31 de julio (el dictamen original el plazo era hasta el 30 de junio).

«Esta moratoria ampliada con menor tasa interés está pensada para que las empresas que están volviendo a la actividad puedan sobrevivir, y las que todavía no retomaron su actividad, tengan un horizonte más claro en lo fiscal», afirmó Heller.
También aclaró que se incluyeron en el régimen las actividades reguladas por el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros y los servicios de telefonía fija, telefonía móvil y telecomunicación vía Internet.
La postura de la oposición fue anticipada por el jefe del interbloque de Juntos por el Cambio, Mario Negri, a través de Twitter, donde expresó: «Apoyamos el auxilio a contribuyentes y empresas asfixiados por la caída de la actividad económica.
Pero rechazamos la amnistía encubierta para empresarios cercanos al Gobierno».

Premios a contribuyentes cumplidores

Para sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  1. a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  2. b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  3. c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  4. d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  5. e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500).

  1. Para inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:
  2. a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019. El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  3. b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:
  4. i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas. iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada. Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.

 

 

Por NP