Buenos Aires, may 2 (ANP)- La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) acordó con las cámaras empresarias del sector el pago de una suma no remunerativa de abril a julio para el personal suspendido durante la cuarentena con un 30% de descuento de sus salarios brutos habituales.

El acuerdo fue sellado con la Asociación de Industriales Metalúrgicos (ADIMRA), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar (FEDEHOGAR).

Las partes convinieron el pago de una suma no remunerativo y un régimen de suspensiones por un plazo de vigencia inicial de 120 días, computados desde el primero de abril.

Durante el período de la suspensión, los empleadores abonarán al personal por cada día de suspensión una prestación dineraria no remunerativa equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios en forma habitual durante el día de suspensión.

Al tratarse de un descuento sobre el salario bruto (no del neto) el descuento efectivo en el ingreso de bolsillo sería levemente inferior al 30% y se encuadraría en los pagos acordados por otros gremios para los trabajadores suspendidos durante la cuarentena.

El acuerdo ya se ha presentado ante el Ministerio de Trabajo para su homologación y “se alcanzó tras extensas negociaciones, que requirieron del esfuerzo de ambas partes para encontrar la manera de sostener por un lado a las empresas y a la vez los puestos de trabajo y el empleo, en el marco de la crisis económica producto de la pandemia del Covid-19”, explicó José Luis Ammaturo, presidente de CAMIMA.
En igual sentido, Ammaturo destacó que “este es el primer paso para encontrar una solución a la situación preocupante de las empresas”.
El convenio sellado tiene carácter de acuerdo marco y será aplicable en el ámbito de las empresas que, comprendidas en el ámbito de representación de las entidades firmantes, adhieran en forma expresa a los términos del acuerdo mediante comunicación cursada por escrito al Ministerio de Trabajo.

Las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, informando las necesidades operativas a la Seccional de UOM correspondiente a la zona donde se encuentre ubicado el establecimiento.

Asimismo, los empleadores se comprometen a no realizar despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Por último, se acordó que las partes se reunirán al cabo de los 60 días de vigencia del acuerdo para monitorear la evolución de la actividad.

 

Por NP