Buenos Aires, (ANP) – El ministro de Economía, Luis Caputo, pretende avanzar en sus intenciones de hacer que la gente saque dólares no declarados para que los metan en el circuito económico transaccional. Sabe que tras el último blanqueo en el que hubo declaraciones de efectivo en moneda extranjera por algo mas de u$s20.000 millones, quedaron afuera unos u$s270.000 millones, algo que llamó la atención a la titular del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva.
El problema que tiene Caputo es que el blanqueo ya se hizo y por lo tanto, no puede volver a los seis meses a hacer otro, sin que por ello se afecte a la credibilidad del gobierno frente a los contribuyentes que han pagado el impuesto especial.
Básicamente, la actual ley de Procedimientos Fiscales que lleva el número 11.683, permite al Poder Ejecutivo a través del articulo 113, que las personas se presenten espontáneamente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a declarar impuestos omitidos.
En ese caso, la persona solo puede acceder a un beneficio de perdón de intereses y multas, pero tendrá que pagar el impuesto que omitió. Es decir, no es un blanqueo porque tiene que pagar el impuesto.
Este beneficio solo corre para aquellos que se presentan espontáneamente. De hecho, las personas podrían haberlo hecho antes sin que el gobierno los llamara a hacerlo. Si el contribuyente tuviera una inspección de ARCA, no podrá usar este beneficio.
Por otro lado, el blanqueo estipula que las personas que declararon dólares en la primera etapa, que tienen sus depósitos en las cuentas especiales hasta el 31 de diciembre 2025 para no pagar el impuesto, pueden destinar a ciertos tipos de inversiones, como construcción de edificios desde el pozo o bonos de deuda locales. El gobierno podría por decreto ampliar la lista de destinos posibles. Pero ya estaría operando sobre los dólares blanqueados.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios explicó algunas alternativas posibles:
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Flexibilización para el uso de los dólares en efectivo blanqueados
Quienes blanquearon más de usd 100.000 y no quieren pagar el impuesto del 5%, deben dejarlos depositados en las cuentas CERA o invertirlos en los destinos contemplados hasta el 31/12/2025, inclusive.
Una alternativa que fomentaría el uso de esos dólares sería que el Gobierno flexibilice los destinos permitiendo, por ejemplo, la compra de inmuebles usados o nuevos que no cumplan con los requisitos de proyecto inmobiliario y otros bienes que no se afecten a una actividad productiva y se compren para uso personal como automóviles, bienes de capital en general, etc.
De esa forma, se podrían utilizar esos dólares antes del 31/12/2025 sin tener que pagar el 5% de impuesto especial con la condición que se mantengan los bienes adquiridos hasta el 31/12/2025, inclusive.
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Presentación Espontánea para exteriorizar dólares
El Poder Ejecutivo podría hacer uso de la facultad que le otorga el art. 113 de la Ley 11.683 y beneficiar a quienes tienen dólares en el colchón no declarados.
El artículo 113 indica:
“El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para determinadas zonas o radios, la reducción parcial de la actualización prevista en los artículos 129 y siguientes, la exención total o parcial de multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando en su caso, la posesión o tenencia de efectos en contravención, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con el responsable.
Facúltase igualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para poder acordar bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no vencidos y para hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes, así como también para acordar la cesión total o parcial de los derechos sobre la cartera de créditos fiscales provenientes de diferimientos promocionales de impuestos. Todos estos actos deberán publicarse en el Boletín Oficial.
Anualmente se dará cuenta al Honorable Congreso DE LA NACION del uso de las presentes atribuciones.”
Conforme al primer párrafo del artículo, el Poder Ejecutivo podría establecer un régimen de presentación espontánea a nivel del país, con carácter general, para denunciar la posesión o tenencia de dólares estadounidenses, y regularizar las obligaciones tributarias eximiendo totalmente de los intereses y multas, pero sin afectar el capital.
Este régimen de presentación espontánea aplicaría a los contribuyentes en la medida que no exista una inspección iniciada, observación por parte de ARCA o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con el mismo.
Una cuestión relevante sería que los contribuyentes que regularicen su situación en el marco de un régimen de presentación espontánea de este tipo quedarían eximidos de responsabilidad penal por delitos de evasión conforme antecedentes administrativos de la AFIP (Dictamen DAL 41/1992, Dictamen DAL 129/2000, entre otros).
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Bonificación de impuestos por pago anticipado con Dólares
De acuerdo al segundo párrafo del art. 113, el Poder Ejecutivo podría otorgar bonificaciones para quienes ingresen anticipadamente impuestos no vencidos.
Por decreto podría fomentar el pago de impuesto en forma anticipada en dólares beneficiando a los contribuyentes que lo hagan con esa moneda.
Recordemos que hoy no es posible pagar los impuestos en dólares, a excepción del impuesto especial del blanqueo.
En consecuencia, previamente, se deberían dictar las normas para permitir el pago de impuestos con dólares.
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Planes de pago más flexibles para quienes paguen con Dólares
Conforme al segundo párrafo del art. 113 también podría hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes.
Podría disponer planes de pago especiales más flexibles para quienes regularicen sus deudas pagándolas con dólares.
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Cuentas en dólares: eximición del impuesto al débito y crédito
Por Decreto, el Poder Ejecutivo podría eximir del impuesto a los movimientos de cuentas bancarias y, en el futuro virtuales, en esa moneda.
Esto fomentaría las transacciones en dólares al no tener que tributar el 1,2% entre débitos y créditos para las operaciones en general.
Respecto al uso de las facultades previstas en el art. 113 de la Ley 11.683, al no utilizarse un Decreto de Necesidad y Urgencia, no aplica la obligación del Poder Ejecutivo de someterlo a consideración del Congreso dentro de los 10 días de su dictado. Lo que deberá hacer el Poder Ejecutivo es dar cuenta en forma anual al Congreso del uso de estas atribuciones.
Es probable que algunas de las medidas mencionadas en los puntos 2, 3 y 4 puedan no ser aceptadas pacíficamente por las Provincias y CABA, en la medida que afecten la masa coparticipable y terminen realizando presentaciones judiciales directamente ante la CSJN, por su competencia originaria.