Buenos Aires, ago 18 (ANP).- La Corte Suprema de Justicia revalidó aspectos clave de la Ley de Riesgos del Trabajo, como ya lo hiciera en más de veinte fallos en los últimos 3 años.

En este caso en particular, en un reciente Fallo dictado el 5 de agosto, volvió a respaldar la aplicación del Baremo de ley como única herramienta para determinar la incapacidad.

Además, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).

En la causa en cuestión, la perito psicóloga sostuvo que no estaba obligada al uso de un determinado baremo. Y, respecto de la Sala VII de la CNAT, cuestionó que había convalidado el máximo porcentaje de incapacidad psicológica sin examinar si las constataciones de la pericia permitían el encuadre realizado.

Se trata de un accidente “in itinere”, producto de la caída de una moto, al que se le asignó un 20,3% de incapacidad por hombro y tobillo, más un 30% por incapacidad psicológica, máximo porcentaje de la incapacidad psicológica de la tabla, a los que se sumaron factores de ponderación.

Se alcanzó así una incapacidad del 58,3%, sin haber acreditado que la víctima necesitase asistencia permanente de terceras personas, tal como exige el baremo para alcanzar el máximo contemplado; por el contrario, el trabajador gozaba de autonomía, al punto de haberse reintegrado a sus labores.

Al tachar de arbitraria la sentencia, la CSJN remite a lo señalado en el caso “Ledesma”, en el que sostuvo que concluir que el Baremo del decreto 659/96 tendría carácter indicativo, no se compadece con las disposiciones del régimen legal conformado por la LRT, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, tabla que fue expresamente ratificada por la ley 26.773.

    Este nuevo Fallo del más Alto Tribunal nacional reitera y consolida la aplicación de los criterios e instrumentos incluidos en  la Ley 27.348, como en las dos docenas de Fallos precedentes.

Por NP