Buenos Aires, (ANP) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el pago a cuenta del 15% de las contribuciones patronales de las mcripymes para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) con el 30% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

Así lo determina la Resolución General 5405/2023 que se publica en el Boletín Oficial. El tributarista Sebastián Domínguez planteó al respecto 7 puntos sobre la nueva modalidad:

  1. ¿Quiénes pueden computar el pago a cuenta de las contribuciones patronales?

Aquellos contribuyentes que cuenten con empleados en relación de dependencia y estén clasificadas como «microempresa» según el Certificado MiPyME son quienes pueden tomar parte del impuesto al débito y crédito como pago a cuenta de las contribuciones patronales.

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Estos contribuyentes deben verificar que estén categorizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio.

  1. ¿Cuál es el porcentaje que puede tomarse como crédito?

Las microempresas podrán computar hasta el 30% del Impuesto sobre los débitos y créditos efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al SIPA por sus empleados en relación de dependencia.

Esto representa un beneficio de hasta el 1,6155% (10,77% x 15%) de las remuneraciones imponibles.

  1. ¿A partir de qué período se puede comenzar a computar?

El pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al SIPA puede computarse respecto a las remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

  1. ¿Hay una correlación entre el período del impuesto al débito y crédito y el período en que se puede computar el pago a cuenta?

Si, existe una correlación.

El cómputo del pago a cuenta sólo se puede realizar respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.

Es decir, el impuesto de Agosto 2023 sólo puede computarse, con las limitaciones correspondientes, como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al SIPA de Agosto de 2023.

Si existe un remanente no computado, no podrá tomarse como pago a cuenta de contribuciones de meses posteriores.

Sin perjuicio de lo indicado, excepcionalmente, aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 pueden ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.

  1. ¿Afecta el cómputo del pago a cuenta en el impuesto a las ganancias?

Las microempresas pueden computar el impuesto sobre los débitos y créditos efectivamente ingresado y no utilizado como pago a cuenta de las contribuciones patronales, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en los términos que dispone el art. 6 de la Ley 27.264 y su reglamentación y del art. 13 del Anexo del Decreto 380/2001.

  1. ¿La cuenta bancaria en que se debita el impuesto al débito y crédito puede estar a nombre de otra persona?

No, la cuenta bancaria tiene que estar a nombre del empleador que pretenda computar el pago a cuenta.

  1. ¿Cómo se ingresarán las contribuciones patronales mientras dure el beneficio?

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante VEP, con los siguientes códigos:

  1. Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.

  2. Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.