BUENOS AIRES, DIC 10 (ANP) -La AFIP cerrará hoy la preinscripción para el programa de fomento a las inversiones en bienes de uso que contempla el reintegro del IVA. Quienes no realicen esa pre-solicitud, no podrán solicitar la devolución del IVA hasta el mes de Diciembre de 2022, con las consecuencias de depreciación del saldo a favor producto de una inflación probablemente cercana al 50% anual.

A continuación, Sebastián Dominguez, socio de SDC Asesores tributarios, explicó las claves para sacarle provecho al régimen:

  1. Bienes de uso

Los bienes de uso son aquellos bienes susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias, excepto automóviles.

  1. Origen de las inversiones

El beneficio corresponde para las inversiones en bienes de uso desde enero de 2018.

  1. Requisito temporal

Los créditos fiscales o el impuesto facturado generados, deben formar parte del saldo a favor técnico transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que resultó procedente el cómputo.

Además deben mantenerse a la fecha de solicitud del beneficio.

Por ejemplo:

Una empresa compró un bien de uso en 02/2021, lo afectó a la actividad gravada y lo mantiene en su patrimonio actualmente.

Por esa compra, computó un crédito fiscal que le incrementó su saldo a favor técnico, el cual se mantiene al 11/2021.

Dado que ya pasaron 6 períodos fiscales y debido a que mantiene en su patrimonio el bien de uso -tal como explicaremos seguidamente-, está en condiciones de solicitar el beneficio .

  1. Requisito patrimonial

El contribuyente debe mantener el bien de uso en el patrimonio al momento de la solicitud de devolución, excepto caso fortuito o fuerza mayor.

Citando el ejemplo anterior, si al período 11/2021 el contribuyente no mantiene el bien de uso porque se incendió en el período 10/2021, igualmente podrá solicitar la devolución del crédito fiscal contenido en el saldo a favor técnico.

Esto es porque se contempla el caso fortuito o fuerza mayor.

  1. Los riesgos de utilizar este beneficio

Este régimen de devolución es definitivo en la medida que se verifique una condición futura.

Para las operaciones gravadas por el IVA en el mercado interno, la devolución será definitiva si las sumas devueltas tienen futura aplicación en los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre débitos fiscales y créditos fiscales.

Si trancurren 60 períodos fiscales y la aplicación no se realiza o la misma es parcial, deberán restituir los importes no aplicados sumado a que las normas establecen que se deben restituir con mas los intereses y sanciones que correspondan.

Este es un riesgo importante, por ejemplo, para las empresas “start-up”.

Imaginemos una start-up que está iniciando su actividad e invierte en bienes de uso generándosele un saldo a favor técnico que se mantiene por 6 meses.

Esta en condiciones de solicitar la devolución y lo hace.

Luego de 1 año, el proyecto no generó los resultados esperados, tuvo bajas ventas y se decide cerrar la empresa.

La consecuencia será que la start-up deberá restituir los importes de IVA que se le devolvieron y la AFIP le reclamará intereses y, eventualmente, puede pretender sancionarla con una multa de hasta el 100% de los créditos fiscales devueltos.

Esto implica que, previo a la solicitud de este beneficio de devolución del IVA, debería evaluarse el riesgo de efectuar la solicitud y luego no aplicar los importes devueltos.

  1. Cupo Fiscal Anual

La Ley de Presupuesto de 2021 Nº 27.591, fijo un cupo fiscal de $ 15.000.000.000 para la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso.

Esto implica que si la sumatoria de las devoluciones pre-solicitas por todos los contribuyentes supera dicho valor, las devoluciones se realizarán hasta esta última suma.

La Resolución 185/2019 del Ministerio de Hacienda establece el orden de prelación que se debe seguir:

  1. En base a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado.

  1. A igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.

  1. Pasos posteriores a la pre-solicitud

Tal como indicamos, la pre-solicitud se puede realizar hasta el viernes 10/12.

Dentro de las 48 horas siguientes, el Fisco indicará los comprobantes y montos que se pueden incluir en forma total o parcial conforme al cupo fiscal mencioado.

Luego se deberán seguir determinados pasos y presentar la solicitud de devolución hasta el 31/12/2021, inclusive.