BUENOS AIRES, JUL 16 (ANP) – El Senado aprobó anoche modificaciones al Impuesto a las Ganancias para los rendimientos de algunos instrumentos de inversión en pesos. En concreto, según plantea el tributarista Sebastián Domínguez, se trata de un beneficio acotado.

El socio de SDC Asesores Tributarios señala que con los cambios aprobados anoche, quedan exentos los intereses por plazos fijos ajustables por UVA que actualmente se encuentran gravados como así también otros instrumentos a crearse en el futuro.

«El beneficio es positivo pero muy acotado debido a que ya está hoy exenta la actualización y sobre lo que dejaría de tributarse es sobre el rendimiento. Para tener una referencia, el interés de un plazo fijo ajustable por UVA precancelable es solamente del 1% TNA», señala Domínguez.

Respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales el profesional señaló que:

Se incorporan las siguientes exenciones:

  • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 decla Ley N° 23.576.

  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

  • Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del CCCN, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV, y cuyo activo subyacente principal este integrado, como mínimoen el porcentaje que determine la reglamentación, por determinados depositos y bienes exentos del impuesto sobre los bienes personales.

«En la práctica, estas exenciones implican un beneficio económico que puede ir desde $ 0 (para quien no tributa bienes personales por no superar el mínimo no imponible) hasta un 1,25% de la inversión conforme la alícuota a la que se debería tributar el impuesto», explicó Domínguez, quien consideró que «si bien el incentivo puede ser relevante a la hora de decidir inversiones desde el impuesto de vista tributario, si no se genera un ambiente propicio para las mismas, difícilmente se logren las mismas en pesos aún favoreciéndolas con exenciones».

Lo mas destacable, según dijo el especialista, es que en el Congreso se eliminó la exigencia del excesivo plazo temporal para mantener este tipo de inversiones en cartera a los efectos de gozar de la exención.

El proyecto establecía que para gozar de estas exenciones como así también las vinculadas a títulos públicos, depósitos y plazos fijos en pesos y dólares, etc, se debían dar alguna de estas dos condiciones:

  1. Mantenerlos en el patrimonio por lo menos unos 274 días durante el año (75% x 365 días) en forma continua o discontinua.

  1. Mantenerlos en el patrimonio al menos desde el 1 de diciembre del período fiscal de que se trate hasta el 31 de mayo del año siguiente. Es decir, unos 182 días.