Buenos Aires, ene 12 (ANP) – El gobierno comenzó a generar los mecanismos para que las empresas que venían con la promoción de la Ley del Software puedan engancharse en la Ley de Economía del Conocimiento, norma que se plantea como una natural continuadora del régimen original.

La promoción fiscal contemplada en la norma está frenada hace un año. Debería haber comenzado a regir desde el 1ro de enero de 2020. El gobierno anterior de Cambiemos, había planteado en 2019 una nueva ley más amplia que el software, que incluyera mas tipos de servicios. La norma se aprobó, pero el gobierno de Alberto Fernández suspendió la aplicación y mandó una reforma a la ley que le quitó el beneficio de la estabilidad fiscal de 10 años que establecía la norma original.

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la primera resolución de la autoridad de aplicación-la Subsecretaria de Economía del Conocimiento- que empieza a despejar el camino para las empresas que durante 2019 estuvieron realizando las inversiones establecidas en la vieja promoción de ley del Software. La norma establece los mecanismos para que estas empresas puedan validar sus inversiones con el nuevo régimen.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señala que la reglamentación determina el mecanismo para determinar lo que se denomina como «curso normal del cumplimiento de sus obligaciones promocionales»

Las empresas beneficiarias de la Ley de Software pueden seguir con la de Economía del Conocimiento si manifiestan su voluntad de continuar y que se encuentren en «curso normal de cumplimiento» de sus obligaciones promocionales.

Para la Autoridad de aplicación las empresas estarán en «curso normal» si:

  1. Del resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de la Ley Nº 25.922 no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones del Régimen.

  2. Se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de la Ley Nº 25.922, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas en virtud a los argumentos esgrimidos por la empresa de software en su descargo.

  3. A raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos del Régimen, el Cuerpo Auditor concluya que la empresa de software ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto que ese uso indebido represente, y la misma conforme y se allane al ajuste propuesto, a efectos de compensar dicha deuda mediante la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.

Por otro lado, la resolución determina que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Promoción de la Industria del Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.

«Esta Disposición implica un paso más para tornar operativo al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a más de 1 año de su entrada en vigencia. Ahora, quedamos a la espera de la tan ansiada reglamentación de la autoridad de aplicación para poder iniciar los trámites de inscripción y que las empresas puedan comenzar a gozar de los beneficios de la misma. De esta forma, se fomentarán las inversiones en las empresas de software y en las que desarrollan las nuevas actividades de la Economía del Conocimiento, generando nuevos puestos de trabajo, divisas para el país, entre muchos otros beneficios», señaló Dominguez.