Buenos Aires, abr 7 (ANP) – Surgió en estos días una iniciativa en el ámbito del poder legislativo de gravar con un impuesto especial –aún no definido si es en carácter excepcional o permanente-, de los activos que fueron exteriorizados bajo el régimen de la ley 27.260.

Si bien no se conocen los detalles del proyecto, sería importante que se establezca adecuadamente cuáles serían los elementos de hecho imponible; en sus elementos esenciales, es decir el sujeto imponible, el objeto imponible y la base de imposición. Esto así, toda vez que dicho régimen tenía ciertas particularidades como, por ejemplo, exteriorizar bienes cuyos titulares al momento de aquel blanqueo, no eran necesariamente los que ingresaban al régimen.

Mas allá de la mencionada particularidad, es importante resaltar, como se mencionara anteriormente, la definición del hecho imponible; Vale decir, en este caso tal hecho ¿será el acto de exteriorización o el activo exteriorizado?; si el hecho gravado es el acto de exteriorización, ¿cuál es la razón para imponer el blanqueo del 2016, y no los diversos anteriores (años 1987, 1992, 2008 y 2013)?.

Respecto de los valores que conformaran la base imponible, ¿cuál sería la valuación de los activos para la base de imposición?, ¿los valores declarados en aquel momento?.

Debe resaltarse que aquellos activos en la actualidad pueden ser inexistentes o haber cambiado su calidad. Va de suyo que intentar gravar en la actualidad un activo exteriorizado hace 4 años –pudiendo o no existir en la actualidad-, afecta la garantía del derecho de propiedad, consagrada en la Constitución Nacional.

Sin perjuicio de la arbitrariedad que implica el establecimiento de este esquema de imposición, y cualquiera sean las respuesta a las preguntas formuladas anteriormente, un proyecto de ley impositiva de estas características nace con el peligro de crear un impuesto que por lo pronto se presenta como discriminatorio y confiscatorio. Es decir que la tacha de inconstitucional es fácilmente alegable.

El riesgo de intentar sancionar una ley estableciendo un impuesto con estas características, no solo tiene impacto en la reacción del contribuyente sometiendo el rechazo de la obligación tributaria en el ámbito judicial –generando una ola de juicios contra el Estado-, sino -lo más grave-, es una señal que dinamita cualquier intento de generar confianza e incentivos a la inversión –que es lo que hace décadas necesita este país-. En este sentido, recordemos que esa misma ley de blanqueo del 2016 –Ley 27260- que pretendía incentivar a la inversión, contemplaba para la actualidad una alícuota del impuesto a los bienes personales –para los bienes en el exterior-, que en la actualidad es un 800% más elevada.

De manera que debería reflexionarse sobre estas ideas y tratar de generar incentivos a la inversión y no seguir creando impuestos que, además de lo inconveniente, no superan el test de legalidad.

Por Fernando Schettini, socio de Impuestos de S&A.

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