BUENOS AIRES, SEP 15 (ANP) – Una decisión de la Corte Suprema de Justicia, que para los tributaristas tiene más motivaciones políticas que técnicas, puso en alerta a las empresas en los últimos días en relación a la manera en que las comunas cobran sus tasas.
Se trata de la disputa entre la Municipalidad de Quilmes y la empresa petrolera Exxon en torno del cobro de la denominada Tasa de Seguridad, Inspección e Higiene, debido a que el distrito que conduce Mayra Mendoza quedó habilitado a cobrar por la prestación de ese servicio en función de los ingresos brutos de la empresa en todo el territorio provincial y no en relación a sus costos.
“La lectura política que se puede hacer de ese fallo es que la Corte no quiso complicar a los municipios, teniendo en cuenta que no iban a poder solventar sus gastos y que ya se acostumbraron a cobrar esa tasa. Desde el punto de vista económico genera un espanta inversiones”, señaló a Nuevas Palabras el tributarista César Litivin.
El juicio venía de algunos años atrás. El municipio de Quilmes le comenzó a cobrar a Exxon una tasa de Seguridad, Inspección e Higiene en función de los ingresos brutos que registra la empresa en toda la provincia de Buenos Aires, en vez de estimarlo sobre las únicas dos estaciones de servicio que la firma tiene en ese distrito del gran Buenos Aires.
“El tema ya es controversial porque los municipios solo pueden cobrar una tasa en función de su costo prestacional de servicio, y no en relación a los ingresos de las empresas. Eso sería un impuesto. Quilmes no solo le cobraba por los ingresos dentro de su territorio, sino por los que tenía fuera de su territorio fuera de la jurisdicción”. explicó el tributarista.
Litvin agregó que “en otros casos similares la Corte se declaró competente”.
En rigor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se hizo cargo del tema, al declarar que no era un conflicto de tipo federal, dejó de firme un fallo anterior de la Corte bonaerense en favor del municipio.
“La consecuencia más grave es que al darle la razón a Quilmes le abre la puerta a que los municipios cobren lo que se les ocurra por la tasa de Seguridad e Higiene”, explicó por su lado el asesor tributario Gabriel Hermida quien dijo que “toman los ingresos de toda la Provincia y los graban en Quilmes, nada más, lo cual es una locura”.
“Lo más grave es que lo convalidó a nivel constitucional y le validó a los municipios el hecho de que esta tasa no tenga una contraprestación puntual para cada empresa”, señaló Hermida.
Quilmes logró imponer su criterio en base al artículo 35 del Convenio Multilateral, que es la norma que regula las relaciones entre los fiscos provinciales. Ese artículo trata de los municipios y es el que habilita a percibir tasas comunales en función de los ingresos brutos de una empresa en vez de los costos que pudiera tener el municipio para ofrecer un servicio.
En rigor, la base imponible para la tasa municipal constituye sobre los ingresos brutos de las estaciones de servicio de la empresa en el territorio, y de los ingresos que pudiera generar la firma en los otros 134 partidos bonaerenses, donde otros intendentes no hagan lo mismo que Quilmes.