Buenos Aires, jul 10 (ANP) – La AFIP cumplió con lo anunciado en el Espacio de Diálogo AFIP – Cámaras Empresariales del 22 de mayo, respecto de que no se iba a posponer nuevamente la entrada en vigencia de las disposiciones de la RG 4540/2019, prevista para el 01/07/2020 de acuerdo con la RG 4701/2020.  Por Hugo Benitez, Gerente de Impuestos de PwC.

Es importante destacar que esta normativa es sumamente importante para el Organismo Fiscal en su intención de “coadyuvar” la puesta en funcionamiento del libro IVA digital, cuya implementación se está haciendo en forma gradual y se prevé que esté plenamente vigente para todos los responsables inscriptos en IVA entre los meses de agosto y septiembre de 2020.

En este sentido repasamos las principales modificaciones que, en materia de emisión de comprobantes, trae aparejada esta normativa y que al día de la fecha se encuentran vigentes para todos los contribuyentes:

  • Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc. Con esta disposición, el fisco busca erradicar una costumbre que se verifica en determinadas actividades en las cuales el comprador emite notas de débito para ajustar la cuenta corriente que tiene con el vendedor, en lugar de esperar las notas de crédito emitidas por aquel, evitando así la duplicidad de comprobantes por un mismo descuento.
  • Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y a su vez sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación. La intención en este aspecto es reducir la cantidad de comprobantes emitidos en el supuesto de que se conozca el importe del descuento o bonificación al momento de emisión del comprobante.
  • Las notas de crédito y/o débito deberán ser emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (por ejemplo, artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).
  • Cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando, asimismo, los datos comerciales antes citados.
  • Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los quince días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes. De esta forma se busca evitar la demora en la emisión de los comprobantes de ajuste de tales operaciones.
  • Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever los campos específicos, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.

Otro aspecto relevante que surge de la normativa es que las notas de débito y/o crédito sólo podrán emitirse en concepto de ajuste de operaciones originarias. La consecuencia de esta modificación es que, según la interpretación fiscal, ya no podrán emitirse estos comprobantes por ajustes de cheques rechazados, recupero de gastos, entre otras operaciones que al día de hoy constituyen una práctica habitual en el mercado.

Todo ello no es otra cosa que un paso más del organismo fiscal hacia la “declaración jurada de IVA pro forma”, cuya prueba ya está empezando con la RG 4597/2019 que dispuso la creación del libro IVA digital y la implementación del “IVA listo”, mediante el cual, a través del servicio con clave fiscal “Portal IVA”, los contribuyentes podrán obtener la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, incluyendo también las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo. Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Por último, cabe destacar que, el último paso que le queda al organismo para la implementación total del sistema es la puesta en funcionamiento del sistema SIRE para retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado (RG 4523/2019), cuya fecha de entrada en vigencia obligatoria para todos los agentes está prevista para el 1 de septiembre del presente año.

Por NP