Buenos Aires, jun 17 (ANP) – Todo estalló después de que la conductora de TV Susana Gimenez anunció que se mudaba a Punta del Este a pasar su cuarentena en Uruguay. Según comentan tributaristas del país vecino, inmediatamente hubo una estampida de argentinos consultando en los consulados, cuyos turnos de internet para solicitar residencia quedaron tomados hasta 2023. Encima, el presidente Luis Lacalle Pou anunció la semana pasada que flexibilizará las normas para conseguir residencia en su país a extranjeros y que tributen allá.
No va a ser sencillo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) renuncie a recaudación y que le conceda a una persona que tributa Ganancias y Bienes Personales la baja baja como contribuyente por irse a vivir al país vecino. Las normas en Argentina indican que esto solo se consigue cuando la persona se va del país durante 12 meses, o se consigue una residencia legal en otro país. Algunos argentinos que se fueron al país vecino antes de la cuarententa y se quedaron allá, para julio estaràn en condiciones de acceder.
En el caso de Uruguay, una persona logra una residencia fiscal en 183 días pero Lacalle Pou redujo mediante un decreto el plazo a 60 días. Se supone que mientras una persona está en el proceso de cambiar su residencia fiscal, la AFIP puede no darle la baja y entonces estaría pagando impuestos en los dos países. Para ello rige un acuerdo entre ambos estados para evitar doble tributación. El acuerdo fija condiciones para que la persona solo pague en uno de los países. El Artìculo 9 del mismo fija como criterio básico el lugar de residencia de la persona con su círculo afectivo. Es decir, pagará impuestos donde viva con su familia.
Gerardo Tasende, asesor tributario en Uruguay explicó a Nuevas Palabras las diferentes alternativas . La principal es que para conseguir residencia fiscal hay que estar 183 días en territorio oriental. La otra manera es la radicación del nùcleo principal de la base de sus ingresos, es decir, su negocio o actividad. También tienen que radicar lo que se denominan «intereses vitales» (esposa e hijos), o inversiones. Tasende explica en un informe que esto puede ser: a) Bienes inmuebles por un valor superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (UI) (a junio de 2020 aprox. USD 1.600.000) b) Directa o indirectamente en una empresa por un valor superior a 45 Millones de UI (a junio de 2020 aprox. USD 4.800.000)
A partir del Decreto 163/20 del 11 de junio de 2020 se agregan 2 nuevos casos de obtención de la Residencia Fiscal por Inversiones:
c) Inmuebles adquiridos a partir del 1 de julio de 2020 con un valor que supere las 3,5 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 380.000) y una presencia efectiva en el país de al menos 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a la normativa. d) directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000) siempre que se realice a partir del 1 de julio de 2020 y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.
La nueva medida presume en el futuro que habrá conflictos con la AFIP para hacer pesar el acuerdo de doble tributación que tienen Argentina y Uruguay. Hay espacios de interpretación.
El acuerdo fija básicamente el criterio bàsico de que se pagan impuestos donde la persona vive con su familia:
Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios explica que «uno puede conseguir la residencia fiscal en dos meses en Uruguay y mudarse con su familiar, pero para la ley argentina sigue siendo residente fiscal en Argentina porque no pasaron los 12 meses, pero como está el acuerdo de doble imposición en el articulo 9 se establece el método para determinar en cual país tiene que pagar los impuerstos».
Citando el punto 3 del articulo 9 del acuerdo, Domínguez explica que «la persona será considerada residente solamente en el estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición». «Si la persona tiene vivienda permanente en los dos estados, se tomarà en cuenta donde la persona tenga sus relaciones afectivas y comerciales mas estrechas». «Si la persona se va a Uruguay y alquila su casa en Argentina, entonces solo tiene residencia permanente en Uruguay, porque su casa acá no esta disponible».
«Si se mudó con su familia a Uruguay pero dejó su negocio en Argentina, según el tratado se debería tender a las relaciones personales. Si la familia está en Uruguay debería ser residente fiscal uruguayo. El acuerdo no lo aclara expresamente, pero entendemos que es así y que alguien lo puede cuestionar». «Ahora, si la persona se va a Uruguay y lleva sus intereses económicos allá, pero su familia se queda en Argentina, sigue siendo residente fiscal argentino», explicó Domínguez.