Buenos Aires, (ANP) – El gobierno anunció que desde el 1ro de junio se pondrá en marcha un período de transición hacia el retiro de los subsidios de los servicios energéticos, tanto de electricidad como de gas, que llegará hasta el 30 de noviembre.
La medida apareció publicada en el Boletín Oficial. Se trata de un decreto que dispone “la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional”.
La medida indica que el objetivo es poner en marcha “una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado”,
El artículo 2 del decreto establece “un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024”.
“La vigencia del Período de Transición podrá ser prorrogada por única vez, por un plazo de 6 meses”.
El punto 3 de la norma deja sin efecto “los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, contenidos en el artículo 2º del Decreto N° 332/22”.
En el articulo 4 se señala que “los criterios de inclusión en cada uno de los niveles de segmentación previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 332/22 podrán ser revisados y modificados por la Autoridad de Aplicación, conforme se establece en el tercer párrafo del artículo 5º del decreto referido”.
“Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá establecer criterios de exclusión a partir de indicadores de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de ingresos. La verificación de alguno de estos criterios en relación con alguno de los integrantes del grupo conviviente habilitará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de beneficiarios”. señala la norma.
Es de recordar que el decreto 332 del año pasado había fijado tres niveles de usuarios con el propósitos de segmentar los subsidios. Básicamente los N1 son los de alto poder adquisitivo, los N2 los de mediana capacidad y los N3 los que están en la base de la pirámide.
El gobierno actual solo ha generado incrementos en las tarifas de los NI y las del sector comercial, pero no ha tocado los de las N2 y N3.
El articulo 5 señala que “durante la vigencia del Período de Transición, la Autoridad de Aplicación deberá desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia precios de mercado y tarifas basadas en costos económicos para el sector energético”.
La Secretaría de Energía quedará facultada para:
1) Establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas. Para establecer los volúmenes máximos subsidiables, la Autoridad de Aplicación deberá contemplar el criterio de consumo indispensable, a cuyo efecto podrá considerar la zona bioambiental en la que se ubica el consumo y la época del año. En una primera etapa, la Autoridad de Aplicación podrá extender a los usuarios del Nivel 2 los límites de consumo que ya rigen para los usuarios del Nivel 3 conforme a las Resoluciones Nros. 649 del 13 de septiembre de 2022 y 686 del 5 de octubre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
2) Aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación podrá fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes consumidos hasta el máximo definido conforme a lo dispuesto en el inciso 1) .
3) Disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas de gas natural y energía eléctrica establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA o resultantes de la interacción de los agentes del mercado, conforme a los cuadros tarifarios aprobados por las autoridades competentes en cada jurisdicción, con la posibilidad de mantener escalones graduales de bonificación para los volúmenes excedentes en el caso de los usuarios Nivel 2.
4) Revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar, así como los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios.
5) Modificar la denominación y/o el criterio de segmentación de las categorías de usuarios residenciales, incorporados en el RASE, incluyendo la revisión de los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos, así como la posibilidad de su unificación para establecer una única categoría de usuarios residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía.
6) Calibrar las diferentes variables que se requerirán para la implementación del régimen de subsidios focalizados de Canasta Básica Energética (CBE), y realizar las pruebas y verificaciones pertinentes en función de la evaluación de los resultados observados durante el Período de Transición.
7) Invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) y realizar los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión.
8) Determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias o concesionarias de servicios de distribución por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del Período de Transición.