Buenos Aires, dic 21 (ANP) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó finalmente que los importes precibidos a los contribuyentes que compraron dólar ahorro en concepto de anticipo de Impuesto a las Ganancias, se podrán descontar del pago del impuesto recién en abril del 2021.
La AFIP modificó la Resolución General 4003 que es la regula la manera en que las empresas deben ir informando las percepciones de los empleados a su cargo.
La medida del organismo determina que si bien el empleador podrá ir informando mensualmente los importes de su empleado a través del formulario 572,,,se podrá imputar el importe recién en abril del año próximo con la declaración anual.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Consultores Tributarios, afirmó que «en nuestra opinión, las percepciones son ingresos directos del impuesto a las ganancias y debería permitirse a los empleadores considerar las mismas en cada mes en que el empleado las informe».
«Hay que tener presente que si el empleado solamente trabaja en relación de dependencia y no realiza otra actividad, no tiene la posibilidad de solicitar un certificado de no retención del impuesto a las ganancias para que su empleador no le retenga de acuerdo a la estimación que realice de las percepciones que le van a practicar»,explicó.
En ese sentido,el tributarista señala que «al adoptar este criterio de cómputo en la liquidación anual o final, el empleado pierde el poder adquisitivo de las percepciones producto de la inflación debido a que no se le generan intereses a su favor».
«También es importante recordar que el empleador devolverá las percepciones hasta el límite del importe de las retenciones que le practicó al empleado», explicó Domínguez quien precisó que «esto implica que, si el empleador no le practicó retenciones del impuesto a las ganancias al empleado, aún cuando este último informe percepciones en el F572Web, no se le devolverá importe alguno en el recibo de sueldo».
En eso caso, el «empleado deberá tramitar la devolución ante la AFIP.