BUENOS AIRES, OCT 12 (ANP) – Desde noviembre será más caro ser designado director de una empresa. La Inspección General de Justicia (IGJ) incrementó en 3000% el depósito de garantía que deben efectuar las personas que son designadas en el directorio de una empresa.

Se trata de una norma habitual de resguardo, para protección de las sociedades antes eventual mal manejo del directorio. Se establece un depósito o se presenta una seguro de caución. Según señaló Sebastián Domínguez, de SDC Asesores tributarios, la medida refleja la inflación acumulada en los últimos años.

Domínguez explicó que la nueva norma de la IGJ «mantiene la exigencia que establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados». «No obstante, se modifican los montos mínimos y máximos de la garantía respecto a cada obligado. En ningún caso el monto de la garantía, en forma individual, podrá ser inferior a $ 300.000 ni superior a $ 1.000.000 por cada obligado a constituirla. Actualmente, dichos montos son $ 10.000 y $ 50.000, respectivamente», señaló el experto 

Es decir, la IGJ ha incrementado el monto mínimo en un 3000% y el monto máximo en un 2000%.

«Esto demuestra claramente el efecto de la inflación en la Argentina que no es reconocido por muchos otros Organismos del Estado», explicó Domínguez.

¿Quién debe constituir una garantía por su función?

Deben constituir garantías, quienes desempeñes los siguientes cargos como titulares: Los directores de sociedades anónimas. Gerentes de sociedades de responsabilidad limitada. Los administradores de sociedades por acciones simplificadas. Los representantes legales de las sucursales de empresas extranjeras Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.

El asesor tributario explicó que «la garantía NO puede constituirse en efectivo mediante el ingreso de fondos a la caja social» y que «lo habitual es constituir un seguro de caución a favor de la Sociedad».

Las opciones de constitución son: bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.

En este último caso, el costo debe ser soportado por quien debe constituir la garantía. Un error común que se observa es que la Sociedad registra el costo como un gasto propio cuando en realidad debe imputarlo contablemente como un crédito con el director, gerente, etc.

¿Cuándo entra en vigencia la modificación?

La modificación dispuesta por la Resolución General (IGJ) 15/2021, entra en vigencia el martes 2 de noviembre de 2021.

¿Qué sucede con los trámites en curso que se estén realizando ante la IGJ?

La IGJ sólo verificará el cumplimiento de las garantías con los nuevos importes respecto de los trámites que se inicien a partir del 2 de noviembre de 2021, inclusive.No obstante, desde dicha fecha existe la obligación de readecuar las garantías a los nuevos montos.