Por Marcela Crespo y Rodrigo Vendramin, Consultores Tributarios
Buenos Aires, nov 28 (ANP)- Hace pocos días, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha estado enviado intimaciones reclamando el Impuesto de Sellos sobre las partidas declaradas por los propietarios de inmuebles rurales que se encuentran arrendados, cedidos en aparcerías o en convenio de explotación conjunta e informadas en el “Control Fiscal Agropecuario”.
Recordemos que el “Control Fiscal Agropecuario”, regulado por la Resolución Normativa N° 32/2008, establece un régimen de información para los sujetos que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario rural referido a campos con una superficie igual o superior a 50 hectáreas.
La información por suministrar debe ser con periodicidad anual, hasta el día 15 de marzo de cada año, y consiste en enviar:
- Numero de Partida Inmobiliaria del inmueble rural.
- El objeto de la explotación (agricultura, ganadería, forestal, otras) realizada en cada partida y
- Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, detalle de todos los datos referidos a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación.
El Impuesto de Sellos y los requisitos para su gravabilidad
El artículo 251 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que están alcanzados con el Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos o privados que exterioricen la voluntad de las partes.
Por su parte, el artículo 258 prevé que se entenderá por instrumento a toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes. Similar definición establece la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos en el artículo 9 inciso b), punto 2).
En el caso de actos, contratos y operaciones por correspondencia o generados por medios electrónicos con firma digital, el artículo 260 aclara que están gravados con el tributo desde el momento de la aceptación de la oferta. A dicho efecto, dispone que la aceptación se encuentra formalizada cuando se produce la recepción por parte del proponente de los presupuestos, pedidos o propuestas firmadas por sus destinatarios.
Nótese que la instrumentación es el hecho imponible en el Impuesto de Sellos. Si un contrato se concierta verbalmente o en un documento que no reúne los requisitos esenciales dispuestos legalmente no corresponderá ingresar el impuesto. En otros términos, la instrumentación condiciona la existencia del hecho imponible a exteriorizaciones formales, sin las cuales no se manifestará obligación impositiva. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en reiteradas oportunidades en torno a la vigencia y aplicabilidad de este principio (“Esso Petrolera Argentina SRL c/ Provincia de Chaco” CSJN 08/09/2009; “YPF SA c/ Provincia de Tucumán” CSJN 08/09/2009; “Telefónica Móviles Argentina SA c/ Provincia de Tucumán” CSJN 04/06/2019, entre otros).
Comentarios finales
Queda claro que para que un documento resulte alcanzado con el Impuesto de Sellos debe surgir el perfeccionamiento del acto y contener la totalidad de los extremos que hacen a las modalidades de una contratación. Esto no se verifica en las denominadas “Cartas Ofertas con aceptación tácita” que, al no poseer firma de las partes, carece de un elemento fundamental y necesario para considerar gravado el acto. Recordemos que en igual sentido se manifestó la Justicia Provincial respecto a la no aplicación del tributo en las Liquidaciones Primarias de Granos (“Snack Crops SA”, Cam. Cont. Adm. La Plata del 16/02/2017).
Por lo tanto, los contratos de arrendamiento o aparcería informados en el “Control Fiscal Agropecuario” mantendrán la condición de no gravabilidad respecto del Impuesto de Sellos si fueron constituidos como “Carta Oferta” y se verifique, respecto de estas, las siguientes condiciones:
- La existencia de una cláusula de aceptación tácita en un plazo determinado de tiempo.
- El no cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley de Coparticipación o en el Código Fiscal para consignar el consentimiento instrumental.
- La falta de reproducción total o parcial de la propuesta por parte del aceptante tácito.
- Que no se encuentre plasmada la firma de los destinatarios en la propuesta que implique la conformidad del acto.
La utilización de la modalidad “Carta Oferta con aceptación tácita” para documentar los acuerdos agropecuarios no vulnera la legislación vigente. Recordemos que los contribuyentes pueden elegir entre diferentes caminos o alternativas para realizar sus actividades económicas y el procedimiento que trae consigo la menor carga fiscal. Esto es lo que se conoce como la “economía de opción” que resulta válida y lógica, dado que ninguna ley puede prohibir a un contribuyente a estructurar lícitamente sus negocios optimizando al mínimo posible su impacto impositivo.