Buenos Aires (ANP- Sebastián Domínguez, SCD Asesores Tributarios) – En octubre de 2026, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Piñeyro, Enrique c/ EN-AFIP-DGI Ley 27605 s/ proceso de conocimiento” (CAF 4775/2021/CA1), revocó la sentencia de primera instancia del 26/2/26 y ordenó reintegrar el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) ingresado por los bienes situados en el exterior de un contribuyente que había perdido la residencia fiscal argentina antes del 18/12/20, fecha de publicación y vigencia de la ley 27.605.
La decisión es relevante y positiva desde la seguridad jurídica, porque la Sala no consideró la residencia al 31/12/19 como una condición inamovible frente a una pérdida de residencia debidamente probada. Tiene, sin embargo, un alcance acotado: no declaró la inconstitucionalidad de la norma y resolvió sobre la base de la prueba producida en el caso. Cabe aclarar que la sentencia no está firme y que podría ser objeto de recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras tanto ARCA no procederá con la devolución.
La norma
La ley 27.605 creó, por única vez, un aporte sobre las personas humanas cuyos bienes superaran los $200.000.000. Los residentes tributaban por la totalidad de sus bienes, en el país y en el exterior. Los no residentes, solo por los situados en el país. Para definir quién es residente, se remite a los arts. 116 a 123 de la ley de Ganancias “al 31 de diciembre de 2019”. El art. 117 de esa ley establece que se pierde la residencia al adquirir la residencia permanente en un Estado extranjero, según sus normas migratorias, con efecto desde el primer día del mes inmediato subsiguiente.
Los antecedentes y los hechos probados
Enrique Piñeyro, de nacionalidad italiana y residente en Argentina, promovió el 15/4/21 una acción declarativa de certeza contra la ley 27.605, con posterioridad ingresó $4.986.238.760,75 de aporte, más $131.329.644,49 de intereses resarcitorios, y el 24/2/22 amplió la demanda para reclamar la repetición. El juez de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que había perdido la residencia después del 31/12/19, y descartó la confiscatoriedad porque el ASE representó el 5,22% de los bienes declarados. En su apelación, Piñeyro invocó la retroactividad, la afectación del derecho de propiedad y que el aporte absorbía el 96,62% de sus rentas.
La Sala tuvo por probado que el Piñeyro perdió la residencia en abril de 2020, al adquirir la residencia permanente en España. Valoró la baja registrada ante la AFIP, el empadronamiento en Madrid, el registro de ciudadano de la Unión, actas notariales de noviembre de 2020, un contrato de locación y la inscripción ante la Hacienda española. Rechazó el argumento del fisco de que la baja no estaba aceptada, porque no se acreditaron indicios serios de que el actor mantuviera su centro vital en el país.
El razonamiento de la Sala
El voto del Dr. Sergio G. Fernández planteó la cuestión central con una pregunta: ¿es razonable considerar residente al 18/12/20, fecha del hecho imponible, a quien lo era el 31/12/19 pero dejó de serlo? La respuesta fue negativa. El voto aclara que no emite juicio sobre la previsión al 31/12/19 ni ingresa al examen de constitucionalidad, porque la solución surge del propio ordenamiento legal: si la ley de Ganancias contempla la pérdida de residencia, no hay razón para desconocerla en el caso.
Aun si se considerara que la ley 27.605 es especial y posterior, aplicar su letra estricta impediría al contribuyente probar su situación y transformaría la previsión en una presunción absoluta o ficción legal. Recordó que la CSJN exige un uso concreto y racional de las presunciones (“Mera, Miguel Ángel (TF 27.870-1) c/ DGI”, 19/3/14) y que la interpretación debe atender a la realidad económica (Fallos: 315:2798, 318:637 y 328:130). En consecuencia, quien perdió la residencia después del 31/12/19 y antes del 18/12/20 solo debe tributar por los bienes situados en el país.
El Dr. López Castiñeira adhirió. El Dr. Morán adhirió y remitió a la Sala IV (“G.A., M.S. c/ EN-AFIP-Ley 27605”, expte. 11796/2021, 1/10/26), que sostuvo que la condición de residente se determina con las normas de la ley del impuesto a las ganancias vigentes al 31/12/19, pero atendiendo a la situación fáctica al 18/12/20.
Impacto económico
La Sala convalidó el informe de la perito contadora oficial, conforme la doctrina de la CSJN que reconoce validez a las conclusiones del experto salvo errores manifiestos (Fallos: 319:469, 320:326 y 332:1571). De los $4.986.238.760,75 ingresados, $4.967.156.712,63 correspondían a bienes en el exterior: debe reintegrarse cerca del 99,6% del aporte, con más los intereses resarcitorios abonados el 12/5/21 en la proporción correspondiente. Quedan firmes unos $19,1 millones por bienes en el país, respecto de los cuales no se acreditó confiscatoriedad.
Las costas se distribuyeron por su orden, por la complejidad de la materia.
Alcance y límites del precedente
La Sala no examinó la constitucionalidad del art. 2 ni de la previsión al 31/12/19, y la solución se apoya en prueba documental no controvertida, de modo que su aplicación a otros casos dependerá de la prueba de cada contribuyente.
¿Qué pueden hacer hoy los contribuyentes en una situación similar?
Quienes ingresaron el ASE y perdieron la residencia antes del 18/12/20 pueden considerar, entre otras cuestiones:
- Verificar el plazo de prescripción de la acción de repetición, que es de cinco años. Por ejemplo, si el aporte se pagó en 2021, el plazo comienza el 1/1/2022 y finaliza el 1/1/2027.
- Determinar la fecha de adquisición de la residencia permanente en el exterior, según las normas migratorias de ese país, o por permanecer en forma continuada en el exterior por 12 meses y desde cuándo produce efecto la pérdida de residencia.
- Reunir la documentación que acredite efectivamente la mudanza, la constancia de baja ante ARCA, el empadronamiento o registro de residente, la compra o el contrato de vivienda, la inscripción ante la administración tributaria del país de destino, entre otras cuestiones.
- Analizar la declaración jurada del ASE, los comprobantes de pago y calcular qué proporción de lo ingresado corresponde a bienes en el exterior, que es la parte que se reintegraría.
- Comparar los costos del reclamo (honorarios, tasa de justicia, posible imposición de costas y duración del trámite) con el monto repetible y los intereses que se devenguen.
- Definir con asesoramiento profesional la vía y el momento del reclamo, considerando que este fallo es susceptible de revisión por la Corte Suprema en el caso de interposición del recurso extraordinario.
Comentarios finales
El fallo es una señal favorable y bienvenida para quienes acrediten haber perdido la residencia antes del 18/12/20. En mi opinión, la solución es consistente con el principio de legalidad y con la realidad económica: la ley 27.605 remite a los criterios de la ley de Ganancias, y esa ley prevé la pérdida de residencia, por lo que la Sala evita convertir esa remisión en una ficción que impida acreditar la situación real del contribuyente.
Corresponde, sin embargo, tener presentes tres cuestiones. La sentencia de la Sala III no está firme y podría ser objeto de recurso extraordinario federal. El resultado se apoyó en prueba que el fisco no rebatió. Y la Sala no se pronunció sobre la validez de la previsión al 31/12/19, en la que se apoya la posición del fisco, basada en el propósito evidente del legislador de fijar la residencia a esa fecha. A mi criterio, esa finalidad no justifica desconocer una pérdida de residencia probada y anterior al hecho imponible.
En definitiva, la Sala III determina la condición de residente frente al ASE con los criterios de la ley de Ganancias vigentes al 31/12/19, aplicados a la situación acreditada al 18/12/20, lo que amplía las posibilidades de recupero para quienes prueben una pérdida de residencia anterior a esa fecha.

