Buenos Aires – (ANP) – Un empleador pyme puede llegar a presentar a lo largo de un año hasta 89 declaraciones juradas a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero  (ARCA). Hasta hace poco eran solo 25, pero la inclusión de nuevas modalidades hizo que se incrementaras este tipo de requisitos. 

En el caso de un plomero que revista como trabajador autónomo pasó a elaborar de 14 anuales a 38. Miriam Roldan, una de las tributaristas que forman parte del grupo que suele hablar con el ministro Luis Caputo sobre temas fiscales, advierte que la proliferación de documentos hace que los contribuyentes queden mas expuestos a tener incumplimientos y recibir multas. 

«Hoy se multiplico no solo por el numero de ddjj, que entre informativas y declarativas un Responsable Inscripto (RI) empleador pyme debe presentar 89, sino que ahora es mayor el riesgo y mas probable caer en un incumplimiento», explicó Roldan.

Las penalidades por incumplimientos en una simple declaración informativa ante ARCA van desde $220.000 a $440.000 y se aplican de manera automática al detectarse la falta. En los casos de documentación determinativa de impuestos las multas van de entre $5 millones a $10 millones.

Roldán recordó que cuando en su momento lo que era AFIP comenzó a aplicar multas existía la figura del Responsable No Inscripto, que como no tributaba IVA solo pagaba su jubilación y su obra social y hacia una declaración jurada al año.  Esa figura no existe más. 

La cuestión es mas compleja ahora. Con la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal también se actualizaron las multas que aplica ARCA por incumplimientos al presentar la documentación correspondiente. Uno de los problemas que detecta Roldán es que no guardan proporcionalidad. Un autónomo sin empleados y una empresa grande pagan lo mismo por no presentar a término una declaración informativa a ARCA.

En la ultima reunión que los tributaristas tuvieron con Caputo, Roldán dejó un borrador de un proyecto de ley para modificar las multas. Trata de que haya proporcionalidad y mayores plazos antes de que ARCA baje el martillo.

El documento  propone que para el caso microempresas y personas haya una reducción de las multas del 80%; pequeñas empresas, 60%; medianas tramo 1, 40% y mediana tramo 2 hasta 20%.

Por otro lado, se busca terminar con las multas automáticas. En este caso, ARCA debería primero notificar al contribuyente del incumplimiento. A partir de ese momento, debería regir un «plazo de gracia» que para las micro empresas y personas sería de 90 días; pequeñas empresas del 60; medianas tramo 1. 45 ; y mediana tramo 2, 30 días corridos.

Vencidos esos plazos, ARCA entonces estaría en condiciones de notificar la aplicación de la multa al contribuyente, (con los descuentos previstos), quien subsanando el incumplimiento dentro de los 15 días, evitaría pagar la penalidad.

«La actualización nominal dispuesta por la Ley N° 27.799 respondió a una lógica de adecuación inflacionaria, mas omitió ponderar la capacidad contributiva del obligado«. señala el borrrador del proyecto al justificar la iniciativa. 

En ese sentido, plantea que «la entidad lesiva de la sanción no se mide en términos nominales absolutos, sino en su proporción respecto de la aptitud económica del sujeto». Sostiene que «un mínimo uniforme grava con idéntico peso a quien factura millones y a quien percibe ingresos de subsistencia, deviniendo confiscatorio para el pequeño obligado —en pugna con el artículo 17 de la Constitución Nacional— lo que resulta intrascendente para el gran contribuyente».