BUENOS AIRES (ANP).- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó el régimen de facturación y modernizó el procedimiento para solicitar la habilitación de comprobantes clase «A», y eliminó las facturas clase «M», según lo publicó hoy en el Boletín Oficial.
Por medio de la Resolución General 5762/2025, a partir de ahora, se dejarán de utilizar las facturas clase M, reemplazándolas por facturas clase A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, en un nuevo esquema que estará vigente desde el 1 de diciembre próximo.
«Si al momento de solicitar la habilitación de comprobantes clase “A” el contribuyente cumple con los requisitos establecidos, pero no acredita solvencia patrimonial, podrá optar por utilizar las facturas clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, que no se encontrarán sujetas a retenciones de dicha Resolución General», aclaró ARCA en un comunicado.
La nueva norma sustituye diversas resoluciones vigentes desde hace más de 20 años, y de esta manera, simplifica el esquema de facturación para que resulte más claro y homogéneo, explicaron desde la oficina fiscal.
«De esta manera, ARCA flexibiliza la evaluación cuatrimestral automática del comportamiento fiscal, que podrá derivar en la modificación de la clase de comprobantes habilitada. Dicha evaluación cuenta con una simulación preventiva ejecutada de manera anticipada a la misma, que brinda a los contribuyentes la posibilidad de corregir las irregularidades detectadas en forma previa», agregó.
En caso de regularizar las inconsistencias de manera posterior a la evaluación definitiva, se brindará la posibilidad de solicitar un reproceso web de los controles, a efectos de recuperar la habilitación clase A, aclaró ARCA.
Por otra parte, ARCA dispuso aumentar los umbrales a partir de los cuales las cooperativas y mutuales deberán cumplir con el régimen de información de operaciones.
La medida también busca la simplificación de los procedimientos para reducir cargas administrativas y mejorar la calidad de los servicios públicos, y fue plasmada en la Resolución General N° 5763/25.
A partir de ahora, estas entidades solo deberán informar operaciones financieras y aportes de asociados cuando la suma de los montos supere los $ 1.600.000 por sujeto. Cabe recordar que anteriormente, debían informar cuando la sumatoria mensual superaba los $10.000.
