BUENOS AIRES, DIC 17 (ANP) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la reformulación de planes de pago vigentes, en el marco de la ampliación de la moratoria aprobada recientemente.

El tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDS Asesores Tributarios elaboró 12 puntos a tener en cuenta:

  1. Se pueden reformular los planes vigentes con la excepción indicada en el punto siguiente.

  2. No se pueden rehabilitar los planes adheridos en el marco de las Moratorias 2019 y 2020 (Leyes 27541 y Ley 27562) excepto los planes condicionales presentados conforme las RG (AFIP) 4667 y 4816.

  3. Las obligaciones incluidas en los planes a refinanciar deben ser susceptibles de regularización en la Moratoria 2021

  4. La refinanciación se realiza por cada plan, es decir, que no se acumulan diversos planes para refinanciarlos en uno sólo.

  5. El sistema va a considerar los pagos realizados por el plan original hasta el último día del mes anterior al de la refinanciación. Esto implica que si se refinancia en diciembre 2021, considerará los pagos hasta el 30/11/2021.

  6. Se debe solicitar el “stop debit” de la cuota del plan original en el mes en que se realiza la refinanciación. Si no se realiza el “stop debit” se tienen 30 días para tramitar en el Banco la devolución del importe debitado.

  7. Si la refinanciación no arroja saldo a pagar porque la deuda queda condonada por las condiciones de la Moratoria 2021, entonces como constancia de presentación se indicará “F1242 – Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”

  8. Se podrá optar por pagar de contado con el beneficio de quita del 15% o en plan de facilidades de pago dependiendo del tipo de deuda y del tipo de contribuyentes

  9. Se reducirá la tasa de financiación de la primer cuota de acuerdo al tipo de contribuyente y el mes en que se realice la reformulación. Por ejemplo, para una microempresa que reformule el plan en diciembre de 2021, la tasa de interés mensual del 1,5% se reducirá a un cuarto, es decir, el 25%.

  10. Dependiendo del tipo de contribuyente, puede corresponder que se relice un pago a cuenta. En ese caso, el monto mínimo es de $ 1.000 salvo que el valor consolidado del plan no supere ese valor, en cuyo caso se pagará el total.

  11. El monto mínimo de las cuotas mensuales es $ 1.000. Por ejemplo, este límite puede condicionar a que un plan que sería refinanciable en 120 cuotas, se pueda refinanciar en 52 cuotas ya que las mismas no pueden ser menores a $ 1.000.

  12. La primer cuota vencerá el 16/04/2022 y las siguientes el 16 de cada mes, todas mediante débito en cuenta bancaria.