BUENOS AIRES, NOV 2 (ANP)- Todos aquellos contribuyentes que tenían causas penales tributarias por casos de evasión inferiores a $1,5 millones dejarán de estarlo en breve. La AFIP los pasará a encuadrar en el fuero comercial. Así lo indica una instrucción interna del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont a los funcionarios de las áreas que intervinientes.

La medida se debe a que la AFIP comenzó a adoptar el criterio de «ley mas benigna». El conflicto de encuadramiento surgio cuando se sancionó la Reforma Fiscal de 2017 que había actualizado los montos para determinar si una evasión es simple o agravada. Los tribunales estaban repletos de causas en las que se usaban los criterios previos a la reforma, cuyos montos eran mas bajos.

Con la ley 27430 se determinó como evasión simple las que superen el millón y medio de pesos y las agravadas apartir de los 15 millones. En el caso de la seguridad social el primero es de $200 mil y el segundo de $1 millón.

Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios explicó a Nuevas Palaras: «Una persona que tenía una causa por evasión simple del Impuesto a las Ganancias de $500.000 en 2015, se acabará el proceso para esa persona».

Según un articulo del estudio Lisiki, Litvin y Asociados, desde el 1 de enero de 2018 rige la ley 27.430, que junto con las reformas tributarias, aprovechó la ocasión para enmendar los desactualizados montos del régimen penal tributario, sustituyendo de este modo la legislación anterior -ley 24.769, con sus modificatorias-, para establecer un nuevo marco de regulación.

Pronto se suscitaron los mismos inconvenientes que con las reformas anteriores. Es que la primera modificación a la ley 24.769 estuvo dada por la ley 26.063, que elevó los montos de punibilidad del régimen penal tributario, y de este modo impulsó una oleada de pedidos de sobreseimiento en aquellas causas que, por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, quedaban ahora desincriminadas a ojos de la defensa.

En ese entonces el Procurador negó que esta interpretación sea la adecuada, por considerar que la mera actualización de los montos penales no importaba una cuestión de cambio de valoración social de la conducta -que motivaría el sobreseimiento-, sino únicamente una actualización monetaria producto de la constante inflación que aqueja al país. A pesar de que en el año 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya había estimado, en el precedente «Palero», que resultaba aplicable en forma retroactiva la modificación prevista por la ley 26.063, en tanto era más benigna que su predecesora.

El mismo debate se reeditó con la entrada en vigencia de la ley 26.735. Inclusive, en este caso, el entonces Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi obligó a todos sus subordinados a oponerse a la aplicación retroactiva de aquella norma, generándose de este modo una sucesión de recursos que, en última instancia, motivaron nuevamente la intervención de la CSJN

A igual que en el derecho penal que se aplica siempre la ley mas benigna para el acusado, la Corte mantuvo el mismo criterio para el penal tributario.

 

Por NP