Buenos Aires, (ANP) – El Ministerio de Economía disminuirá a la mitad la tasa que cobra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para los contribuyentes que se atrasan con el pago de sus impuestos, en función de las recientes bajas que dispuso en la política de referencia el Banco Central.

“La tasa de intereses resarcitorios por la falta de pago en término de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras disminuiría del 12,7%% al 6,41% mensual para el bimestre junio/julio 2024”, destacó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián a Domínguez.

El asesor fiscal indicó al respecto que “esta drástica disminución del 49,54% se debe a que el Banco Nación Argentina (BNA) ha bajado la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente, utilizada como base para determinar la tasa de intereses resarcitorios”.

“A partir del 17 de mayo de 2024, el BNA ha establecido esta tasa en el 4,931% mensual, y se prevé que no cambiará para el lunes 20 de mayo, fecha que se debe considerar conforme a la Resolución (MEC) 3/2024 para determinar la tasa del próximo bimestre”, explicó Domínguez.

De ese modo, el asesor impositivo detalló que “la tasa de intereses punitorios bajaría del 13,93% al 7,39% mensual, es decir, un 46,95%”.

“A pesar de esta significativa baja, la tasa de intereses resarcitorios sigue siendo superior a la que puede obtener un contribuyente mediante una inversión financiera”, explicó.

De ese modo, sostuvo que se busca evitar que “algunos contribuyentes se financien a través de los planes de pago otorgados por la AFIP o incluso opten por no pagar y realicen inversiones financieras con mayor rendimiento, afectando las cuentas públicas”.

“Además, es una asignatura pendiente que el Ministerio de Economía fije la misma tasa de interés para las devoluciones, acciones de repetición, entre otras, que interponen los contribuyentes”, indicó.

El CEO de SDC Asesores Tributarios consideró que “no es justo que la AFIP cobre una tasa cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y no pague la misma tasa cuando se demora (en muchos casos sin razones) en efectuar las devoluciones”.

Por NP